Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Noviembre de 2019, expediente CNT 053567/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 53567/2015 - LUGO, ANTONIO EDUARDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 08 de noviembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por el actor según los términos de fs. 241/250, que fueron replicados a fs. 253/255.

A fs. 240 y 250/251 el perito médico y el letrado del actor, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja del actor, adelanto mi opinión adversa al disenso.

Ante todo estimo necesario destacar que el propio apelante afirma que no cuestiona la aplicación de la doctrina del precedente “E.” en el fallo recurrido, sino que argumenta que el máximo tribunal no se habría expedido acerca de la constitucionalidad del decreto 472/2014 y por ello pretende una indemnización de equidad y de reparación plena en los términos del art. 1740 del C. Civil (cfr. fs. 242vta. y 245vta.)

Al respecto, considero que no resulta ocioso recordar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mencionado precedente “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley especial” del 7/6/2016, adoptó su posición sobre el tópico, dejando en claro que “…el decreto reglamentario 472/14 explicitó que el ajuste previsto en los arts. 8° y 17.6 se refería a los importes de las prestaciones adicionales de suma fija que habían sido incorporadas al régimen por el decreto 1278/00, y de los pisos mínimos establecidos por el decreto 1694/09 y por el art. 3° de la propia ley reglamentada …” (ver considerando 5°).

Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27394180#249275269#20191108101034436 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX De esta forma, dejó expuestos los alcances que -a su criterio- cabe asignar a las mejoras económicas establecidas por la ley 26.773 para aquellos casos comprendidos dentro de su ámbito de vigencia temporal, de acuerdo a la disposiciones del decreto 472/14, decidiendo asimismo la constitucionalidad de este último (ver, en este sentido, sentencia dictada por el Máximo Tribunal el 4/8/16, in re: “Gareca Julio Cesar c/ Asociart S.A. A.R.T. s/ Accidente – Ley Especial”), lo cual rebate la invocada ausencia de decisión de dicho cimero tribunal en...

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