Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Mayo de 2019, expediente CIV 039442/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

39442/2018 LUGGREN, C.D.c.R., SERGIO Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2019.-

Autos y vistos:

Contra las resoluciones de fs. 57/58 y de fs. 96/97 que hacen lugar a la excepción de falta de personería, interpone sendos recursos de apelación el actor. Sus expresiones de agravios obran a fs. 66/69 y a fs. 100/103 y fueron respondidos, respectivamente, a fs. 71 y a fs.

105.

Sustancialmente sostiene que, al haber eliminado del Código Civil y Comercial la formalidad de la escritura pública para otorgar los poderes judiciales, el documento anejado, instrumento privado con firmas certificadas por escribano público es suficiente para acreditar la personería del actor que invoca. En tal sentido propone que el art. 47

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ha quedado tácitamente derogado por la normativa más reciente.

Contrariamente a lo postulado en el recurso, debe reconocerse al art. 47 del CPCC, el carácter de norma especial, más allá de que sea más antigua que el ordenamiento sustantivo. En tal sentido, debe notarse que el CCC no autoriza a que este tipo de acto de apoderamiento se realice mediante un instrumento privado, sino que omite fijar una formalidad determinada (arts 363 y 1017 del CCC).

De tal suerte, lo que es razonable interpretar, es que dicho aspecto debe ser legislado por cada ordenamiento procesal en concreto, de acuerdo a las formalidades que en base a una facultad legislativa no delegada se crea conveniente establecer. Es decir, debe diferenciarse que, suprimir la formalidad del ordenamiento sustantivo no implica autorizar y, por ende, derogar tácitamente.

La organización del Estado argentino, en lo que se refiere a las normas procesales, no habilita a la asunción de dichas prerrogativas Fecha de firma: 24/05/2019

Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE

por el gobierno central, sino sólo cuando ello es indispensable para la realización del derecho sustantivo en juego (CSJN, “B.C.”,

Fallos 138:157), aspecto que no se verifica en la especie.

Por ello la...

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