Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Marzo de 2022, expediente CIV 014042/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

14042/2021

LUGAVIER, EUGENIA Y OTRO s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fecha 15 de noviembre de 2021

    interpone recurso de apelación el Sr. L.M.S.. Sus fundamentos fueron contestados por el Ministerio Público Fiscal Sustancialmente sostiene que el art. 2339 del Código Civil y Comercial no resulta aplicable en la especie. Explica que el efecto del sucesorio se produce con la muerte del causante, pero el nacimiento del derecho de su parte se produjo con la confección del testamento,

    época en la que no regía el artículo citado. El principio general es,

    continúa, que lo que contiene el testamento se examina a la luz de la ley vigente al momento de la muerte del causante, pero todo lo relativo a la forma se tiene que aplicar ley vigente al momento que el testador manifestó su voluntad.

    El Sr. Fiscal General, por su parte, se expidió dictaminando a favor de la confirmación del decisorio cuestionado.

  2. Contrariamente a lo sostenido en el recurso en estudio, no se tata en el caso de una cuestión de las formas bajo las cuales habrá de evaluarse la validez del testamento de que se trata,

    sino de las condiciones que se exigen para su comprobación.

    El Código Civil y Comercial de la Nación, en su art.

    2339 establece: “… Si el testamento es ológrafo, debe ser presentado judicialmente para que se proceda, previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia del estado del documento, y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica. Cumplidos estos trámites, el Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    juez debe rubricar el principio y fin de cada una de sus páginas y mandar a protocolizarlo. Asimismo, si algún interesado lo pide, se le debe dar copia certificada del testamento. La protocolización no impide que sean impugnadas la autenticidad ni la validez del testamento mediante proceso contencioso.”

    Es claro que, más allá del que el derecho sucesorio aplicable, sea en lo concerniente a...

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