Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Junio de 2011, expediente 11.891 /2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011

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SENTENCIA N° 95.495 CAUSA N°11.891 /2009

SALA IV “LUEY GAS S.A. C/ SAUCEDO ISABEL ADRIANA S/

CONSIGNACION” JUZGADO N° 70

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 10 DE

JUNIO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de fs. 278/287 que rechazó la demanda por consignación deducida por LUEY GAS SA e hizo lugar parcialmente a la USO OFICIAL

demanda acumulada por despido, se alzan ambas partes (fs. 298/300 y 291/295),

sus letrados (fs. 300 vta. y 295 vta.) y la perito contadora (fs. 297).

II) La empleadora se agravia, en primer término, porque la Sra. Jueza a quo atribuyó carácter salarial a las propinas recibidas en forma habitual por la trabajadora.

A criterio de la recurrente, tal conclusión sería errónea, pues –sostiene- “la empresa…tiene y tenía prohibido, para los puestos de trabajo como los de la Sra. S., la percepción de propinas había prohibido la percepción de propinas”, por lo que estima que ellas no revestían naturaleza remuneratoria.

El recurso se encuentra desierto (art. 116 de la L.O.), porque la apelante omite cuestionar una motivación esencial del fallo: que la empresa no acreditó,

como estaba a su cargo, la alegada prohibición (cfr. fs. 286). La apelante se desentiende por completo de ese fundamento, lo que sella la suerte de la impugnación, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. F., E.M., “Código Procesal”, t. II,

p. 266).

Corresponde entonces desestimar la queja.

III) Asimismo se queja la empleadora de la cuantía asignada a las 1

propinas, pues entiende que éstas no podrían exceder el 20% de la remuneración en dinero.

No comparto ese parecer, que, a mi criterio, se basa en una errónea lectura del art. 107 de la LCT. Es que, como lo advierte F.M., el porcentaje establecido en dicha norma "está indicado al solo efecto de establecer el monto de dinero que el trabajador debe recibir efectivamente (que debe ser preservado), pero no debiera gravitar para valorizar el salario total a otros efectos (SAC, indemnizaciones, etc.). Es decir, que el monto del salario total es el monto del salario en dinero (o al menos el 80% de la tarifa de convenio) más el importe de la valoración real del salario en especie” (F.M., J.C., en “Tratado práctico de derecho del trabajo”, Ed. La Ley, Bs. As., 2007, t. II,

p. 1421; íd., en "Ley de Contrato de Trabajo Comentada", de L., C. y F.M., Ed. Contabilidad Moderna, Bs. As., 1978, t. II, p. 467; en igual sentido: CNAT, S.I., 23/8/88, “M., F.R. c.A.M.L.S.R.L.”, LL 1988-E-568 y DT, 1988-B-1951).

Por ello cabe mantener lo decidido al respecto.

IV) La trabajadora, a su vez, se queja porque la Sra. Jueza a quo consideró

justificado el despido.

Para así decidir, la magistrada consideró que “si bien es cierto que los testigos de la Sra. S. han dicho que el hecho de equivocarse de combustible (GNC por nafta súper o gasoil) es algo que ocurre habitualmente y que hasta la fecha no se había despedido a nadie por tal acontecimiento, no menos lo es que la Sra. S. laboraba allí desde hacía 8 años, y que fueron sus propios compañeros de trabajo quienes, al prestar declaración testimonial,

sostuvieron que ella era la más capacitada, que tenía gran experiencia y que siempre debe preguntarse al cliente qué tipo de combustible quiere cargar (v.

testigos E. y Z.); por lo que teniendo en cuenta todos estos datos aportados, concluyo que el accionar de la trabajadora fue negligente,

tornándose plenamente justificado el despido directo dispuesto por la patronal (art. 242 LCT)…”.

La apelante cuestiona esa conclusión y estimo que le asiste razón, pues,

como lo señala la propia jueza, los testigos propuestos por la trabajadora (e incluso uno de los aportados por la empleadora) corroboran que, en el ámbito de la estación de servicio donde laboraba SAUCEDO, la falta en cuestión 2

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(“contaminar” un automóvil con un combustible inapropiado) no era considerada grave.

Así, F. (fs. 204/205) sostuvo que “en los dos años de trabajo la dicente intoxicó dos autos” y que “el empleador no tomaba medidas en estos casos con el empleado”, como no fuera la de descontarle el importe del combustible. RAMÍREZ (fs. 206) afirmó que “era común que se contamine un auto, que era un error de trabajo y a nadie se lo sancionaba por esto y menos despedir por contaminar un auto…hasta el dueño del B. se sorprendió cuando la despidieron…sabe que la empresa no sancionaba al que contaminaba un auto porque a ella y a otras les pasó esto…la contaminación pasaba todos los días o una vez a la semana o dos veces a la semana”. En igual sentido, Z. (fs.

208) declaró que “nunca pasó que hayan despedido a alguien por contaminar un auto…la dicente habrá contaminado hasta tres autos…se lo tomaba sólo como USO OFICIAL

un accidente…cuando a la dicente le pasó llegó el cliente por la noche, los chicos de la noche limpiaron el tanque y se le cargó el monto de combustible y ese vale salía a nombre de la dicente y se lo descontaban cuando se cobraba el sueldo”. Asimismo, EXCOFIER (fs. 211) explicó que “la contaminación del tanque…pasó en reiteradas oportunidades…si sucedía esto el encargado se hacía cargo de limpiar el vehículo, y se vuelve a cargar el combustible…no había sanciones para el trabajador en ese caso, que le podía pasar a cualquiera”.

Incluso la testigo KOMINA, propuesta por la empresa, explicó que ella misma una vez se equivocó al cargar combustible y, en ese caso, “vació el tanque, le...

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