Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Noviembre de 2018, expediente FCB 013120002/1996/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “LUDUEÑA, S.M. c/ ESTADO NACIONAL (EJERCITO ARGENTINO) Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LUDUEÑA, S.M. c/ ESTADO NACIONAL (EJERCITO ARGENTINO) Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. N° FCB 13120002/1996/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la representación jurídica de la parte actora en contra del proveído dictado con fecha 09 de mayo de 2018 por el señor J. Federal N° 1, que en su parte pertinente no hizo lugar a la solicitud de embargo peticionada por los accionantes.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N.–.L.R.R..

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.V. los autos a estudio de la Sala, en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la representación jurídica de la parte actora en contra del proveído dictado con fecha 09 de mayo de 2018 por el señor J. Federal N° 1 (fs. 355), que en su parte pertinente no hizo lugar a la solicitud de embargo peticionada por los accionantes.-

Corresponde reseñar brevemente que la presente se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, en virtud de sendos pronunciamientos emitidos sobre el fondo del asunto en Primera Fecha de firma: 22/11/2018 A. en sistema: 23/11/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #19685062#221422115#20181122103701877 Instancia (Resolución N° 37 del 04/3/2010 – fs. 164/174vta.) y confirmada por esta Cámara Federal de Apelaciones (Sentencia N° 205 del 16/5/2011 –

fs. 201/201vta.), haciendo lugar a la demanda entablada por los señores S.M.L. y J.E.P. en contra del Estado Nacional y de C.A.A., condenándolos a abonar solidariamente la indemnización por pérdida de chance y daño moral, con motivo de la muerte de su hijo, -por entonces soldado conscripto C.J.P.-

quien prestaba servicio militar y falleció el 31 de Enero de 1994, como consecuencia de un disparo de un “Fusil Fal” de propiedad de la accionada, manipulado por el co-demandado Sr. C.A.A.. La demanda fue entablada el 27/12/1995 (fs. 3/10).

A fs. 286 (23/4/2014) la actora formula planilla de liquidación por los rubros reclamados, con más intereses, ascendiendo la misma a Pesos Setecientos un mil quinientos ochenta y siete ($701.587) y discriminada en Pesos Doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve ($ 254.349) por rubro pérdida de chance, y Pesos Cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y ocho ($

447.238) por daño moral. El Estado Nacional no objetó esta liquidación (fs. 305), siendo aprobada por decreto de fecha 24/10/2014 (fs. 306). El J. a quo emplazó a la demandada a que en 30 días formulara previsión presupuestaria sobre la Tasa de Justicia por la suma de Pesos veinte mil cuarenta y siete con sesenta y un centavos ($20.047,61) .

Seguidamente, por proveído del 05/03/2015 ordena al Ejército Argentino realizar la previsión presupuestaria de los montos aprobados el 24/10/2014, adjuntó el E.N. las opciones de diferimiento Nrs° 331/EP2016/17 (fs. 320) y 323/EP2016/17 (fs. 321), respectivamente, por los montos debidos.

Fecha de firma: 22/11/2018 El 23 de marzo de 2017 (fs. 327) la actora A. en sistema: 23/11/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #19685062#221422115#20181122103701877 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “LUDUEÑA, S.M. c/ ESTADO NACIONAL (EJERCITO ARGENTINO) Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

pide cumplimiento y libramiento de oficio urgente al Ministerio de Economía de la Nación, a fin que informe sobre los trámites de pago de las sumas objeto del pleito.

A fs. 329/3 33 el Dr. Antonio E. Márquez (Estado Nacional) evacua intimación y acompaña planilla de condenas judiciales firmes (Ejercicio Presupuestario 2017 e impago por falta de presupuesto correspondiente ejercicio 2015/2016) constando en el orden de prelación N° 2392 la suma de capital de condena de los presentes ($701.587). Con fecha 23/2/2018 (fs. 339/340) el Dr. L.C. –

apoderado de la actora- denuncia vencimiento de plazos sin su cumplimiento y solicita -lo cual reitera a fs. 342/342vta.- embargo sobre las cuenta del Ejército Argentino-Contaduría General del Ejército (CUIT 30-54669051-9) que tuviere aquella en Banco de la Nación Argentina, Suc.

Plaza de Mayo. Pide declarar la inaplicabilidad al caso del art. 19 de la Ley 24.624.

Corrido el traslado de rigor, el Estado Nacional adjunta a fs. 344/348 M.N.° 298/CJ/17, conteniendo el Anteproyecto de Presupuesto 2018/2019 que incluye las condenas judiciales firmes cuya cancelación correspondería en el año 2018 en curso, y en orden de prelación N° 2400 la suma de...

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