Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2014, expediente Rc 118979

PresidenteNegri-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.979 "L., M.C. contra M., N.C.. Materia a categorizar".

//Plata, 28 de mayo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora M.C.L. demandó, ante el Tribunal del Trabajo nº 3 del Departamento Judicial de Quilmes, a N.C.M. a efectos de percibir la suma de $ 82.000, en concepto de: salarios, indemnización por distracto laboral, preaviso, antigüedad, sueldo anual complementario, gastos y vacaciones, conforme al art. 249 de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 2 de la ley 25.323 (fs. 35/37).

    Como sustento de la pretensión relató -en síntesis- que fue contratada en el mes de septiembre de 2006 por la señora L.I.L. para que la cuidara durante el día debido a su edad avanzada, como así para realizar los quehaceres domésticos de la casa. Explicó que por dificultades económicas de la empleadora, aceptó que sus salarios sean compensados con una disposición testamentaria a su favor, respecto del inmueble de aquélla. Sin embargo, luego del fallecimiento de la señora L. el mentado inmueble fue ocupado por el hijo de la señora N.C.M. -aquí demandada- a quien aquélla se lo había donado años antes.

    En razón de que la donataria se negó a abonarle la indemnización laboral adeudada pese a haber sido debidamente intimada a hacerlo, promovió en su contra la presente acción por cobro de los rubros laborales liquidados a fs. 36.

    El citado Tribunal se declaró incompetente al considerar que el reclamo se asienta en una donación de un inmueble regida por el derecho civil y, consecuentemente, dispuso la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes departamental para su sorteo y posterior envío al Juzgado Civil y Comercial correspondiente (fs. 39/40).

    A su vez, el n° 9 de esa jurisdicción que resultó sorteado, no las aceptó, en el entendimiento de que el objeto de la pretensión promovida es de carácter netamente laboral y elevó las actuaciones a esta Corte (fs. 43 y vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. La competencia se determina, en principio, por la naturaleza jurídica de los reclamos que el actor propone a decisión judicial, es decir, por la índole de la acción ejercida. La de los Tribunales del Trabajo resulta, pues, toda vez que ella se vincule con un contrato o relación de trabajo, sin perjuicio de que en la...

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