Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2022, expediente CAF 018782/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CAF 18782/2021/CA1

LUDUEÑA, JULIO ROBERTO c/ INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIÓN

Y PENSIONADOS s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACIÓN

Juz. Fed. de San Martín N° 2 – Sec. N° 2

M., 27 de octubre de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 05/10/2022,

    mediante la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la acción de amparo por mora, librando orden de pronto despacho e intimación al INSSJyP para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, resolviera lo solicitado por el actor,

    con costas a la demandada.

    Para así decidir, la magistrada de grado consideró que el accionante había promovido la presente acción con el fin de que se ordenara a la accionada que se expidiera respecto a la entrega de las prestaciones médicas requeridas por el médico tratante (bolsas de colostomía e insumos).

    Sostuvo, que la pretensión perseguida mediante este procedimiento especial (Art. 28 de la ley 19.549)

    consistía en que se ordenara a la administración pública que, ante una mora irrazonable, emitiera el acto o pronunciamiento correspondiente.

    Consideró, que el amparista había hecho lo que razonablemente estaba a su alcance, que fue acompañar las constancias de lo reclamado ante la autoridad administrativa y el envío de una carta documento (25/02/2021), cuya recepción fue reconocida por el INSSJyP,

    quien no demostró haber dado respuesta en dicha sede.

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Agregó, que la Superintendencia de Servicios de Salud había resuelto (el 04/03/2021) intimar a la demandada a brindar al Sr. Ludueña la cobertura del 100% de las bolsas de colostomía e insumos requeridos para el tratamiento de su patología, en las cantidades indicadas por su médico tratante.

    Concluyó, que las constancias del legajo evidenciaban una mora injustificada e irrazonable por parte de la accionada en sede administrativa, lo que se reflejaba palmariamente en el silencio guardado frente a lo peticionado por el actor, conforme el Art. 10 de la ley 19.549.

    Dijo, que el retraso en la toma de decisiones o realización de las diligencias pertinentes constituía un claro supuesto del anormal funcionamiento de la administración y, como tal, generaba responsabilidad estatal objetiva y directa por los perjuicios ocasionados.

    Por lo tanto, toda vez que esa inacción había dado motivo a la promoción de las presentes actuaciones, impuso las costas a la demandada (Art. 68 del CPCC).

  2. Se agravió la accionada, al señalar que la sentencia recurrida le causaba un gravamen irreparable.

    Expresó, que la acción de amparo por mora que recurría había sido iniciada por el afiliado con el fin de obtener el material prescripto para el...

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