Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Octubre de 2021, expediente CIV 045683/2015

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

45683/2015

LUDUEÑA, J.L. Y OTROS Y OTROS c/ SUMACI SRL

Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de octubre de 2021.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los peritos ingeniero Hector G.

    Saravia y médica psiquiatra N.E.G.,

    acusan la caducidad de la segunda instancia,

    respecto del recurso que la demandada interpuso contra la regulación de sus honorarios de fecha 22.07.2020 y que fue concedido el 29.07.2020.

    Corrido el traslado de ley de los incidentes articulados, ellos no fueron contestados.

  2. A los fines de la perención debe tenerse en cuenta que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación y que es obligación del recurrente realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio a fin de que pueda ser elevado al Superior (conf.

    C.. Sala C, R. 355.324, del 27-8-02, autos “Mercado Beiró S.A. c/ G.C.B.A. S/ cumplimiento de contrato”; id. id. R. 414.053 del 2-12-04).-

    En el caso sub-examen-, dado el largo tiempo transcurrido desde el proveído de fecha 29.07.2020, la última actuación impulsoria hasta la fecha de los incidentes de caducidad del 15.04.2021 y 04.08.2021, respectivamente,

    sin que el recurrente efectuare petición alguna a los fines de urgir su elevación, forzoso es Fecha de firma: 28/10/2021

    Alta en sistema: 29/10/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    concluir que su conducta denota la falta de interés en la activación del remedio intentado.

    Repárese que el apelante no puede desentenderse de la suerte del recurso que interpone en su exclusivo interés y beneficio,

    desde que tal actitud acarrearía la indefinición de la causa por largos períodos de tiempo, o bien eternamente, si el juzgado no elevara el expediente al Superior (conf. C.. Sala K

    HIJOS DE M.G.M.S. c/ LIN YUH

    ...

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