Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Abril de 2017, expediente CIV 045345/2016

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 45345/2016 LUDUEÑA, FRANCO PABLO Y OTRO c/ SNIDERO, RICARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2017 fs.87 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos para conocer en el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora y la Sra., Defensora de Menores de la anterior instancia, contra la resolución de fs.

    60/61 y 63, mediante la cual el Sr. Juez “a-quo” se declaró incompetente para continuar entendiendo en estas actuaciones.

    El memorial fue presentado a fs. 64/66. La Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 79/80 y el Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 82/85.

    La actora señaló que la póliza fue emitida en esta ciudad, lugar del domicilio legal de la aseguradora, Por ello, corresponde que la causa tramite en esta jurisdicción, toda vez que el art.118 de la ley 17.418 amplió la regla contenida en el inc. 4° del art. 5 del Código Procesal, concediendo al actor la posibilidad de optar por demandar también en el domicilio de la citada, sin distinción entre casa matriz, agencia o sucursal.

  2. El art. 5 inc. 4° del Código Procesal dispone que, en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, es juez competente el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Y de acuerdo con lo previsto por el art.

    118 de la ley 17.418, si se cita en garantía a la aseguradora del Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28638522#176345318#20170424122106211 demandado, la demanda puede ser interpuesta también ante el magistrado con jurisdicción en el domicilio de la compañía de seguro.

    Del juego armónico de las normas citadas, se puede concluir que cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su reclamo contra el asegurador del demandado, puede interponer la demanda en forma facultativa ante el juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el de la compañía aseguradora, interpretando por largo tiempo la jurisprudencia, que podía hacerlo también ante el de cualquier agencia o sucursal de ella, pues el art.118 no hace distinción alguna al respecto.

    Sin embargo, como lo ha sostenido este Tribunal en numerosos precedentes similares, en materia de asignación de competencia territorial en las causas en que se ha dado...

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