Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Julio de 2022, expediente CIV 090506/2017/CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

L.C.A. c/ SUCESION DE BOUSQUET

JORGE LUIS Y OTROS s/ EJECUCION

(J.H.)

EXPTE. N° 90506/2017 -J. 108-

RELACION N° 090506/2017/CA002.-

Buenos Aires, julio 4 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra lo decidido el 18 de abril de 2022, en tanto declara la caducidad de instancia en estas actuaciones.-

  2. Corresponde señalar que la caducidad o perención de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

El fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (conf.

Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, T°

IV, núm. 362, pág. 216/218).-

Establecido ello, es menester destacar que de la compulsa electrónica de la causa se advierte que se han configurado dos momentos en los cuales medió inactividad procesal por un período superior al establecido en el art.

Fecha de firma: 04/07/2022

Alta en sistema: 05/07/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

310, inc. 2°, del Código Procesal. El primero de ellos es que el que va desde la providencia del 27

de noviembre de 2019 hasta el escrito del 28 de septiembre de 2020. El segundo, transcurre entre el dictado de la providencia del 11 de diciembre de 2020 hasta la digitalización de la cédula del 27 de abril de 2021.-

Más allá del esfuerzo argumental desarrollado por el quejoso, el cómputo realizado en el pronunciamiento apelado da cuenta de que en ambos momentos se excedió el lapso de la perención.-

Si bien la parte recurrente invoca la situación derivada de la pandemia y de las restricciones establecidas, no puede perderse de vista que la feria judicial extraordinaria que fuera decretada ha cesado y que los plazos correspondientes a la actividad judicial de este fuero se reanudaron el día 12 de agosto de 2020

(conforme Acordadas 4/2020 del 16/3/20, 6/2020 del 20/3/20 y 27/2020 del 20/7/20 de la CSJN y Resolución 761/2020 del Tribunal de...

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