Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2007, expediente C 87453

Presidentede Lázzari-Kogan-Genoud-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó el pronunciamiento apelado que, a su turno, hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la ejecutada, AFIP/DGI en el juicio de ejecución de honorarios que en su contra incoara C.A.L. y dispuso el archivo de las actuaciones -fs. 106/107 vta.-.

Se alza el ejecutante -con patrocinio letrado- mediante recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad -fs. 112/120-.

El de nulidad -único concedido por esa Suprema Corte a fs. 127 y vta.- contiene la cita de los arts. 171 y 168 de la Constitución provincial y los agravios que esgrime el recurrente básicamente son dos: 1) que la sentencia de la Cámara es nula por cuanto se aparta de expresas disposiciones procedimentales y 2) omite el tratamiento y consideración de la cuestión oportunamente introducida por su parte relativa al beneficio de litigar sin gastos del que goza por imperio de las disposiciones contenidas en la ley arancelaria 8904, que han sido vulneradas por el fallo al imponerle las costas.

El recurso no puede prosperar.

A la inadecuada técnica seguida por el recurrente al interponer y fundar el presente carril de impugnación en forma conjunta y promiscua con el recurso extraordinario de inconstitucionalidad también deducido, desde que, como es sabido, los particulares motivos o causales constitucionales en que se apontocan dichos remedios procesales veda esgrimir una misma fundamentación para ambos (conf. S.C.B.A., arg. causas L. 82.587, sent. del 7-IX-2005, L. 74.564, sent. del 29-X-2003; e.o.), se suma la improcedencia de los agravios susceptibles de receptarse como propios de la vía de nulidad en examen.

En efecto. Con relación al primero de los agravios reseñados recordaré que la exigencia del art. 171 de la Constitución provincial está dirigida a sancionar aquellas decisiones que no tienen otro fundamento que el arbitrio de los juzgadores, por lo que no se viola dicha manda si la sentencia se encuentra fundada en ley aún cuando supuestamente no haya sido acertada la invocación de las normas (conf. S.C.B.A.; causas Ac. 65.135, sent. del 19-II-2002, Ac. 72.238, sent. del 9-III-1999, e.o.), que es lo que en puridad cuestiona el presentante.

Por su parte, la segunda de las causales invocadas para generar la nulidad del fallo con sustento en el art. 168 del mismo cuerpo fundamental tampoco merece favorable acogida desde que la...

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