Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Noviembre de 2017, expediente FSM 000854/2012/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 854/2012 L.C.A. c/ AFIP Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Causa N° 854/2012 “L., C.A. c/AFIP y otro s/daños y perjuicios”.
Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.
Y VISTOS:
El rechazo de la acumulación dispuesto a fs. 825/vta. que esta Cámara es llamada a resolver (art. 192 del CPCCN); y CONSIDERANDO:
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) Que C.A.L. inició la presente demanda contra la AFIP-DGI y contra todo agente de la repartición responsable por los daños y perjuicios que le ocasionaron “enhebrados, en el despido indirecto por exceso de jus variandi, donde fuera condenada la AFIP otros de la formación del, sumario administrativo 1638/98 imputándose ilícitos –posteriores al distracto–ˮ (fs. 148/167).
Con posterioridad fue ampliando su demanda incorporando otro demandado y proponiendo más prueba (fs. 206/209).
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) Que, atento a la conexidad denunciada por la parte demandada (fs. 282/308), el titular del Juzgado Federal de Mercedes resolvió la acumulación de acciones porque la suma de dinero aquí reclamada se sustenta en la nulidad del sumario 1638/98 pretendida en el expediente Nº
2476/07 caratulado “L.C.A. c/EN-AFIP-Disp 620/06”, en trámite ante el Juzgado Nº 2 de este fuero (fs. 805/806 vta.).
Recibida la causa, el a quo rechazó la conexidad y ordenó su devolución al juzgado de origen. Para ello, sostuvo que se trataban de distintos sujetos y objetos que accionaban con intereses diferentes, lo que comportaba vínculos jurídicos autónomos a cada uno de los procesos iniciados, por lo que no se encontraban cumplidos los requisitos previstos en los arts. 88 y 188 del CPCCN. (fs. 825/vta.).
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) Que el señor F. General señaló que se debía Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #8927367#192403880#20171031113921962 disponer lo necesario para que el Juzgado Nº2 del fuero asumiera la competencia que declinó (fs. 834/835 vta.).
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) Que, sentado ello, cabe recordar que la admisión del forum conexitatis estatuido en el art. 6º del CPCCN posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí; instituto cuya aplicación constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia aplicable al caso (Fallos: 298:447; 302:1380; 307:1057; 1722; 308:2029, 1937; 310:1122, 2010, 2944; 311:2186; 312:477; 313:157, 717 y 331:744, entre muchos otros)
Así, la acumulación de causas...
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