Sentencia de Sala A, 26 de Febrero de 2016, expediente FRO 073023274/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 26 de febrero de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 73023274/2008 caratulado “LUDUEÑA CARLOS A CONTRA AFIP Y OTROS SOBRE COBRO DE APORTES Y JUBILACION”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que, Resulta:

Se encuentran los autos a estudio en virtud de perención de la segunda instancia planteada por la AFIP (fs. 283) argumentando que el actor no instó el recurso intentado por el actor contra la resolución del 07/02/2014 (fs. 275) mediante la cual el a quo declaró la caducidad de primera instancia. Contestado el respectivo traslado, solicita se rechace el incidente por considerar que el juicio devino abstracto atento que se acogió al régimen jubilatorio, beneficio que procuraba mejorar con pretensión efectuada en la presente demanda (fs. 290). A fs. 297 pasaron los autos al acuerdo.

Y considerando:

  1. - Por decreto del 19/05/2014 se corrió

    traslado a la contraria (fs. 282) de los agravios expresados por el actor. El 13/11/2014 la demandada planteó la caducidad de la instancia recursiva (fs. 283), por lo que, en principio, transcurrió el plazo previsto en al artículo 310, inciso 2 del CPCCN.

  2. - Sin embargo, esta Sala tiene dicho en juicios equiparables o similares a los previsionales y laborales -en el presente caso el objeto de la demanda consistió la devolución de aportes previsionales- que: “… nos encontramos ante un proceso en el que se reclama la Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

    En el mismo sentido, la mayoría de la doctrina ha expresado que “…la caducidad declarada beneficia o perjudica a todos los que intervienen en el juicio, … y corre, se interrumpe o se suspende para todas las partes. El fundamento básico de este sistema, expresa D. de G., ‘estriba en la conveniencia de mantener la unidad del juicio y en obtener la finalidad de la...

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