Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Abril de 2017, expediente CIV 012438/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “L., D. A. C/ B., M. H. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)”

Buenos Aires, abril 25 de 2.017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 72/73, que admitió la excepción de prescripción opuesta por el demandado y la citada en garantía en su presentación de fs. 60/65, punto IV, alza sus quejas el demandante, quien las vierte en el escrito de fs. 76/77, cuyo traslado fue respondido a fs.79/82.

De la compulsa de la causa se observa que el actor promueve demanda de daños y perjuicios, en virtud del hecho acaecido el día 26 de julio de 2013, cuya responsabilidad atribuye al demandado. La demanda se interpuso el 14-3-16 conforme surge del escrito que obra a fs. 24/29 (ver cargo de fs. 29 vta.).

La citación a la primera audiencia de mediación se realizó el 2-3-15 y dicho procedimiento terminó con el cierre decidido por las partes del cual se dejó constancia en el acta que obra a fs. 21 (17-03-15).

Ahora bien, sostiene el actor que en este caso deben considerarse los mismos efectos que fueron normados por el art. 29 de la ley de 24.573, según la modificación de la ley 25.661, que dispone que el instituto de la mediación obligatoria suspende el plazo de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del art. 3986 del Código Civil.

Sin embargo, no puede soslayarse que el art. 3 del Código Civil en su primer párrafo dispone que "a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes...". Al respecto, F.R. sostuvo que "(...) el problema aparece cuando se produce un cambio en la ley durante el tiempo de vida de la relación o situación Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #28108809#176958438#20170424094552495 jurídica. Los valores jurídicos no son absolutos; la justicia exige cierto grado de seguridad, y la seguridad no es meramente la estabilidad de lo injusto. El juego armónico de los valores jurídicos obliga a buscar soluciones intermedias que contemplen reglas diversas para supuestos diferentes (...)" (ver autora citada en Bueres, A.J.-H., E.I., “Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial”, ed. H., t. 1A, pág. 9 y sus citas).

Así se ha sostenido que, en base a la norma...

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