Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 7 de Septiembre de 2021, expediente FRO 044368/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N..

FRO 44368/2015, caratulado “LUDMER, E.R. c/ ANSES s/

EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal N.. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos y fundados por la demandada (fs. 146/150) y la actora (fs. 151/152) contra la sentencia del 25 de septiembre de 2019 que aprobó

en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 129/132vta.,

rechazó las excepciones opuestas por la demandada, mandó a llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios profesionales de la representante de la parte actora en el 14% de lo que por todo concepto perciba el actor y de la perito contadora en $14.388 -6 UMA- (fs. 140/145).

Fundados los recursos, se concedieron en relación y se ordenó el traslado (fs. 153), que fue contestado sólo por la parte actora (fs. 156/157vta.).

Elevados los autos a esta Cámara Federal ingresaron por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 162).

Los Dres. V. y T. dijeron:

  1. ) Se agravió la demandada sosteniendo que: no se tuvieron en cuenta las impugnaciones realizadas a la planilla aprobada, se liberaron los topes legales, no se calculó la retención del impuesto a las ganancias, no corresponde el rechazo de la excepción de pago, no se tuvieron en cuenta los bonos liquidados ni los períodos de deuda consolidada y solicitó que se giren las actuaciones al Cuerpo de Peritos de la CSJN.

    Por último, se quejó de la imposición de las costas e hizo reserva al caso federal.

  2. ) Por su parte, la actora se agravió de la indeterminación de la regulación de honorarios en un 14% debido a que resulta imposible su control.

  3. ) En primer lugar analizaremos el agravio que versa sobre la excepción de pago interpuesta, que de admitirse obstaría al curso del proceso.

    En lo que respecta al rechazo de la excepción de falta de pago, surge del Fecha de firma: 07/09/2021

    cotejo de las presentes actuaciones Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA que la demandada acompañó una planilla de Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    pagos (fs. 61) y alegó que liquidó y pagó lo adeudado conforme las sentencias firmes a favor del actor. Asimismo, si bien fue descontado en la planilla que practicó la experta (fs. 130vta.), surge un saldo impago a favor de la ejecutante,

    por lo tanto es parcial. En consecuencia, atento a que no resulta acreditado debidamente el pago total que exige el código de rito para la admisibilidad de la excepción, ésta debe ser desestimada.

  4. ) En cuanto a la solicitud de girar las actuaciones al Cuerpo de Peritos Contadores, se deberá rechazar este agravio, ya que conforme lo ordenado en el precedente de la CSJN del 07/06/2016 caratulado “C.,

    E.F. s/ reajustes varios” y el Acta nº 403 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social del 11 de agosto de 2015, no se reciben más expedientes a fin de evacuar consultas por parte de los expertos contables adscriptos al fuero previsional.

    Asimismo, corresponde destacar que, contrariamente a lo indicado por la recurrente, la planilla recurrida fue practicada por una perito sorteada mediante el Sistema Lex 100 (fs. 124).

  5. ) En relación a la solicitud de nulidad de la sentencia en crisis por la grave indefensión sufrida atento la falta de tratamiento a las impugnaciones formuladas a la planilla, corresponde su rechazo porque el pedido resulta carente de suficiente sustento puesto que no le impidió explayarse sobre los argumentos que estimó adecuados para su defensa ante esta instancia jurisdiccional.

    Además, lo afirmado por la demandada en...

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