Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 2 de Septiembre de 2008, expediente 84.288-L-1.759

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008

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Poder Judicial de la Nación 84.288-L-1.759

Mendoza, 02 de septiembre de 2008.-

VISTOS:

Los presentes autos Nº 84.288-L-1.759, (n° de origen 17.339-E), caratulados: " L., Á.O. s/ sobreseimiento en As.

15.553-E, "F. c/ L.Á.O. p/ Av. I.. Art. 288 inc. 1 C.P.",

venidos a esta Sala "B" en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Á.O.L., a fs. sub.7/7 vta., deducido en contra de la resolución de fs. sub. 4/6 . en cuanto no hace lugar al pedido de sobreseimiento instado y dicta el procesamiento del nombrado,

por considerarlo "prima facie" penalmente responsable de la maniobra delictiva prevista y penada por el art. 289 inc. 1°) del Código Penal;

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. sub 18 la defensa del encartado mantiene el recurso impetrado y, a fs. sub. 24/25, presenta informe del mismo.

Solicita que se dicte en nombre de su defendido el sobreseimiento y, en subsidio, que se declare la incompetencia material de esta jurisdicción de excepción para entender en la presente causa.

En primer lugar impetra el sobreseimiento de su defendido ya que estima que los hechos investigados no resultan típicos a la figura de falsificación de sellos endilgada, pues el sello que se adultera debe constituir un signo de autenticidad por sí mismo.

Alega que en el presente caso, el sello objeto de investigación no constituye un signo de autenticidad por sí mismo, ya que requiere además de una certificación, conforme lo expresa el propio denunciante a fs. 1 vta. cuando sostiene que si se ha falsificado el sello que lleva cada caja, también deben haber falsificado el certificado que otorga el CATEM, ya que sin el mismo, las cajas carecen de valor.

Además, considera que para en el que se configure el delito, se requiere que se falsifique una marca, contraseña o firma legalmente requerida para identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido y, en el caso, no se le ha hecho saber al imputado que ley es la que impone el requisito de la imposición de sello 2

en el caso, ni surge de las actuaciones que la imposición del número de CATEM a casa cajón sea un requisito legalmente impuesto.

En subsidio plantea la incompetencia federal.

  1. Que a fs. sub. 22/23 vta. presenta su informe el Sr. Fiscal Federal ante esta Cámara.

    Entiende que debe ser confirmado el resolutivo atacado ya que el mismo se encuentra sólidamente fundado en el derecho y en las pruebas de cargo reunidas.

    En ese sentido estima que deben valorarse las precisiones brindadas por G.L. presidente de la firma perjudicada (Expomendoza SA) titular del sello habilitado N° 11900 (fs.

    1/2 y 13/14 de los autos principales), conjuntamente con los datos aportados por el jefe del SENASA de Mendoza y la ingeniera Montagnoli (fs. 8/vta., 28 y 82 vta.) y las constancias del acta de allanamiento realizado en el aserrado de propiedad de L. (fs. 17

    vta.). Refiere que ellas se que da cuenta del secuestro del sello y tinta con la que se realizada la maniobra denunciada y de la gran cantidad de cajas con la impronta del sello falso que se encontraban en el lugar, resaltando que se debe ponderar el informe pericial de fs. 56/58 que confirma la falsedad del sello secuestrado en autos.

    Considera que todas estas pruebas acreditan con precisión tanto la falsificación del sello como de su uso ilegítimo,

    derivado del hecho de que el aserradero de L. no contaba con la habilitación del SENASA para...

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