Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 20 de Noviembre de 2014, expediente FLP 041024013/2003/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de noviembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 41024013/2003/CA1, caratulado: “LUCIERI, D.O. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del BBVA Banco Frances SA a fojas 174/181, contra la sentencia de primera instancia dictada en autos obrante a fojas, agraviándose sólo de la imposición de costas a su cargo.

    La parte actora contestó el traslado a fojas 183/184.

  2. Frente a ello, toda vez que la parte actora se vio obligada a promover y continuar con el proceso a fin de obtener la tutela de los derechos constitucionales conculcados por la conducta reticente de la entidad bancaria sostenida en la normativa impugnada que fuera dictada por el Estado Nacional, corresponde imponer las costas del proceso a la parte demandada vencida (conf. art. 68 del CPCCN, Fallos: 328:4640).

    Sin embargo, es dable aclarar que las entidades bancarias resultan las obligadas directas al pago de las costas del proceso, sin perjuicio del derecho de repetición que ejerzan contra el Estado Nacional por las sumas pagadas en dicho concepto (conf. esta S.I., en expediente N° 15.992/09, caratulado “Sociedad Odontológica de La Plata c/PEN y otros s/amparo”, fallo del 30 de junio de 2009).

    Por todo lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    CONFIRMAR la sentencia apelada, con costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    R.A.L.A.C.R.C. JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CAMARA Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CÁMARA

    Señala que la marca efectivamente utilizada es "BLACK DIAMONDS" y no "M.K.B. DIAMONDS".

    Invoca que su registro cubre toda la clase 3, dentro de la que se encuentran los perfumes.

    Aduce que al querer comercializar productos de perfumería con la marca "B.D." se encontrará con que ya fue explotada por un tercero, perdiendo toda chance de posicionamiento en el mercado y, a medida que la infracción continúe en el tiempo, se producirá la dilución de su poder distintivo.

    Sostiene que la falta de citación de su marca como antecedente por el INPI, no tiene la influencia que pretende su contraria porque implicaría, por Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI Poder Judicial de...

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