Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 18 de Octubre de 2023, expediente FPA 007423/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7423/2023/CA1

Paraná, 18 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LUCIANO, RICARDO JOSÉ

CONTRA ING. O.A.R., - JEFE DE GABINETE DE

MINISTROS DE LA NACIÓN SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte.

FPA 7423/2023/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación promovido por el actor en fecha 19/09/2023, contra la resolución del 18/09/2023 que rechaza in limine la acción de amparo interpuesta.

El recurso se concede el 22/09/2023 y pasa la causa para resolver el 28/09/2023.

II-

  1. Que, comienza este amparo por la acción interpuesta por el Sr. R.J.L., contra el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Ing. O.A.R., en virtud de lo previsto en la Ley de Información Pública Nº 27.275.

    Solicita, con motivo del viaje conocido como “gira de despedida mundial” programado por el Sr. Presidente de la Nación, A.Á.F.; que informe el jefe de gabinete: 1) Si tiene el Sr. presidente autorización del congreso para ausentarse del país, a que destinos y por cuanto tiempo; 2) Que indique el sentido estratégico,

    político y económico de los viajes a realizar; 3) Que informe cual es la agenda institucional y privada del Sr.

    presidente y de su comitiva en cada país que visitará; 4)

    Que informe la comitiva que lo acompañará y función que Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    cumple cada uno/a; 5) Que señale cuáles serán los lugares de alojamiento del Sr. presidente y de la comitiva; 6) Que informe cual es la comitiva de la Sra. F.A.Y. y que función cumplirá cada uno; 7) Que informe el monto “total” en dólares que tiene presupuestado para todos los viajes a realizar, viáticos de la comitiva y todo otro gasto a efectuar.

    Relata que ante la crisis económica y creciente inflación del país resulta innecesaria la gira mundial a realizarse por el Sr. Presidente a 3 meses de la finalización de su mandato, en virtud de que implica un alto costo para el erario público.

    Considera que los dólares a utilizarse en el viaje son fundamentales para importar diversos insumos, que resultan indispensables para el país, como remedios,

    prótesis médicas y partes de automotores.

  2. Que, contesta el dictamen el Sr. Fiscal Federal Subrogante y considera que el Juzgado Federal de Gualeguaychú resulta competente para entender en la causa.

    Analiza las circunstancias del caso y manifiesta que se debe rechazar la acción intentada, por no encontrarse habilitada la instancia judicial para presentar la petición, en virtud de lo previsto en el art. 9 de la ley 27.275.

    Finalmente, sostiene que el juez debe remitir la solicitud a quien entienda que posee la información o, en su caso, a la Agencia de Acceso a la Información Pública, a fin de garantizar los derechos del requirente.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7423/2023/CA1

  3. Que, el Sr. Juez de grado rechaza in limine el amparo interpuesto por no haber presentado el actor la solicitud ante el organismo correspondiente.

    Analiza pormenorizadamente la ley aplicable, comparte el criterio del Fiscal y sostiene que el art. 9 de la ley 27.275 prevé que la petición de información debe ser presentada ante el sujeto obligado que la posea y que,

    recién ante el silencio y vencimiento de los plazos legales, o ante la ambigüedad o inexactitud; se encuentra habilitado el reclamo judicial por la vía del amparo, de acuerdo con lo previsto en el art. 14 de la misma norma.

    Contra dicha decisión se alza la parte actora.

    III- Que, el recurrente argumenta respecto del derecho al acceso a la información pública en nuestro país y su evolución histórica.

    Alega que acudir a los pedidos en sede administrativa carece de sentido, en virtud de que los viajes organizados por el Sr. Presidente estaban por realizarse al momento de iniciarse el amparo.

    Refiere a la normativa local e internacional aplicable y sostiene que la vía del amparo resulta adecuada para acceder a la información y resguardar el dinero público a erogarse en los viajes al exterior.

    Cita doctrina y jurisprudencia y alega que los dólares destinados a la gira resultan indispensables para afrontar gastos de importación del Estado, para la adquisición de insumos, remedios y prótesis.

    IV-

  4. Que, a fin de resolver el recurso traído a consideración, cabe señalar que conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley de Derecho de Acceso a la Información Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Pública Nº 27.275, la norma tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información...

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