Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2019, expediente FCR 2021/2015/CA1/CA003 - CA001

Número de expedienteFCR 2021/2015/CA1/CA003 - CA001
Fecha10 Mayo 2019
Número de registro233116731

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 2021/2015 Comodoro Rivadavia, de mayo de 2019.-

Estos autos caratulados “LUCIANO PRETO Y CIA. c/ ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº2021/2015, provenientes del Juzgado Federal de Ushuaia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos al Acuerdo del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el letrado apoderado de L.P. y Cia SCC a fs.

    730 contra el auto de fs. 728, en virtud del cual el sentenciante de grado declaró admisible la acción y tuvo por promovido el correspondiente juicio de mensura (arts.

    658 a 672 inclusive del CPCCN); recurso que fuera concedido a fs. 733, previa interposición de queja por apelación denegada que esta Alzada resolviera en sentido favorable a la recurrente.

    En virtud de lo ordenado en nuestra anterior intervención, la actora expresó agravios a fs.

    734/738, afirmando que causa gravamen irreparable a su parte, que el objeto de este proceso quede limitado a una mensura, cuando desde el inicio precisó su pretensión como una mensura, deslinde y amojonamiento del límite Este del PNTDF, a fin de corregir su actual demarcación, lo que, a su criterio, genera ilegítimas afectaciones y limitaciones al dominio de L.P. sobre el inmueble.

    Luego de reseñar las distintas actuaciones e intervenciones cumplidas en el marco del conflicto debatido en autos, destacó los contenidos de su demanda originaria, como igualmente de la readecuación que fue ordenada por resolución de fecha 31 de mayo de 2016, la cual fuera proveída sin cuestionamiento por el a quo, ordenando la citación de los vecinos interesados, la APN y la Municipalidad de Ushuaia por el término de veinte días.

    Agrega que contra esa providencia, la accionada interpuso recurso de reposición con apelación y nulidad en subsidio por falta de comunicación oportuna del juicio a la Procuración del Tesoro de la Nación, y luego de cumplida esa exigencia, nuevamente -y de corrida la vista al Ministerio Público Fiscal que se expidió en sentido favorable a la admisibilidad de la acción-, señaló la APN Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #24723679#233116731#20190509113022602 que el objeto indicado en el oficio librado era incorrecto, porque la demanda promovida sería solamente “una mensura”

    que no comprendería el deslinde y el amojonamiento de ningún inmueble.

    Que sin haberse corrido traslado de esa presentación, el a quo resolvió mediante interlocutoria que luce a fs. 728/729 de los presentes, en fecha 30/10/18, declarar admisible la acción de “mensura”, conforme a los arts. 658 a 672 inclusive del CPCCN, haciendo saber que la prueba quedará limitada y deberá estarse a lo previsto en el apuntado procedimiento, ordenando asimismo recaratular el expediente y librar un nuevo oficio a la Procuración del Tesoro, haciéndole saber la radicación de la presente causa.

    Afirma que las pretensiones deducidas en juicio son las que las partes introducen oportunamente, las cuales pueden ser ampliadas o modificadas antes de que sea corrido el traslado de la demanda (art. 331 CPCCN), derecho que a su parte le ha sido desconocido y restringido por el magistrado de grado.

    Que ello además, contradice resoluciones anteriores del mismo juzgador, cuando proveyó

    el escrito de readecuación de la demanda, dispuso el libramiento de oficio a la Procuración del Tesoro; violándose además lo dispuesto por esta misma Cámara Federal en el juicio que tramita por nulidad de acto administrativo en el cual se consideró que estas actuaciones tenían por objeto la mensura, deslinde y amojonamiento del límite Este del PNTDF.

    Concluye sus agravios manifestando que no es necesario un nuevo oficio a la Procuración del Tesoro, a quien ya se le ha informado sobre la existencia de este proceso, así como su objeto y radicación, constituyendo ello un requerimiento meramente dilatorio.

  2. Los agravios de la actora recurrente fueron respondidos con el conteste agregado a fs. 746, pieza en la que considera que el actor mezcla distintas clases de procesos, sin guardar el principio de congruencia en sus pretensiones.

    Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: H.L.C...

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