Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Diciembre de 2017, expediente FCB 041120003/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte.: N°41120003/2011 AUTOS: LUCIANO, O. DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, 05 de diciembre del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LUCIANO, OMAR DOMINGO C/ ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. FCB 41120003/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2014, dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante de B.V. que, en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda en contra de Anses, declarando el derecho del actor a que la accionada solo reajuste su haber previsional, conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, cabe mencionar que la demandada interpuso recurso de apelación pero dejó vencer el plazo sin expresar agravios, razón por la cual se declaró desierto (fs. 95 y 101).

    Por su parte, el abogado M.L. delC. comparece en representación de la parte actora y funda el recurso de apelación. Sostiene que se agravia por cuanto la sentencia fue dictada sin atender los precedentes “B.”, “S.” y otros, y no hizo lugar a la totalidad del reclamo efectuado por el actor (fs. 100/100vta.).

    Corrido el traslado de ley, la demandada contestó agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 102/103).

  2. Este Tribunal advierte que el escrito de expresión de agravios no ha sido suscripto por el actor, así como tampoco obra glosado en los presentes obrados poder alguno conferido a favor del doctor M.L. delC.. Por lo tanto, atento que la firma es un requisito esencial para la existencia y validez de todo acto bajo forma privada (conforme artículo 288 del Código Civil), no será considerado, por tratarse de un acto jurídico inexistente a estos fines. En función de ello, corresponde declarar desierto el recurso de apelación en cuestión (art. 265 y 266 del CPCCN).

  3. Respecto a la imposición de las costas en esta Alzada, cabe tener presente lo resuelto en la materia por este Tribunal en los autos caratulados “C., O. c/ ANSES – Reajuste de Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #8686294#193384542#20171207082806474 Haberes” (Expte. Nº 11030058/2005/CA1) de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR