Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 22 de Junio de 2021, expediente FPA 011753/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11753/2019/CA1

Paraná, 22 de junio de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LUCIANO, M.A.

CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 11753/2019/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

75 y vta. por la demandada, contra la resolución de fs.

69/73, que rechaza la excepción de prescripción planteada;

hace lugar a la acción interpuesta y declara, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. c) y cctes. de la ley 20.628, y su modificatoria dispuesta por ley 27.346 y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto.

Dispone que la AFIP reintegre al actor, en el término de diez (10) días de notificada, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto por los períodos no prescriptos, esto es cinco años previos a la interposición de la demanda conforme el art. 2560 del CCyC, y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa Spitale de la CSJN).

Ordena se notifique, mediante oficio, al organismo liquidador de los haberes previsionales a fin de que se abstenga de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias en relación al actor; impone las costas a la demandada; regula los honorarios y tiene presente las reservas del caso federal planteadas.

Fecha de firma: 22/06/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

El recurso se concede a fs. 76, expresa agravios la parte demandada a fs. 77/91 y contesta el accionante a fs.

93/97 vta.; quedan los presentes en estado de resolver a fs. 99 vta..

II-

  1. Que la demandada apelante relata los antecedentes de la causa, cita precedentes de la Procuración General de la Nación y plantea que el a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.

    Asimismo, considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 83 inc. c)

    de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    Sostiene que existe doble imposición cuando el mismo destinatario es gravado dos o más veces, por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos; extremos que no se presentan en autos.

    Invoca doctrina que abona su postura, alega que se ha efectuado un...

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