Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Noviembre de 2016, expediente CAF 065526/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 65526/2015 LUCIANO, L.M. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por decisorio de fs. 160/164 y resolución aclaratoria de fs. 167, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución dictada por la AFIP-DGI el 21/3/2007 mediante la cual se había determinado de oficio el IVA correspondiente a los períodos agosto y septiembre de 2002, enero, mayo y junio de 2004 y se había liquidado el impuesto adeudado por los períodos septiembre a diciembre de 2002, enero, febrero, septiembre, noviembre y diciembre de 2003 y marzo, agosto, octubre y diciembre de 2004, con más los intereses resarcitorios correspondientes y costas a cargo de la recurrente. Asimismo, redujo al mínimo legal la multa que el Fisco Nacional le había aplicado con sustento en el art.

45 de la Ley 11.683 equivalente al 70% del tributo adeudado, con costas a la recurrente en la parte que se confirma y costas por su orden en la parte que se reduce la sanción.-

II.-Que a fs. 172 L.M.L. interpuso recurso de apelación y a fs. 173 hizo lo propio el Fisco Nacional, desistiéndolo este último a fs. 194.-

A fs. 177/181 L.M.L. expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fs. 208/213.-

Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27702840#165804543#20161101100928583 A fs. 198 se regularon honorarios a la Dra. N.E.Y. en su carácter de apoderada del Fisco Nacional y al perito contador Dr.

C.A.L..-

A fs. 199 la parte actora apeló por altos los honorarios regulados a fs. 198 y a fs. 203 la AFIP-DGI los apeló por bajos.-

III.-Que para decidir como lo hizo, expresó el Tribunal Fiscal de la Nación que “…del conjunto probatorio analizado, puede extraerse que la firma Monsanto S.A. ha mantenido siempre la propiedad de los productos comercializados (…). Las notas de débito corresponden a diferencias de cambio y las notas de crédito, corresponden a devolución de mercaderías recibidas en fideicomiso, pendientes de períodos anteriores, notas pendientes que se efectivizaron en 2004 y de cuenta corriente con el Sr. L. como distribuidor.

Cabe destacar que todas las operaciones de venta o entrega de mercaderías se hallaban bajo el control y supervisión de Monsanto S.A., situación que también concuerda con la respuesta brindada al oficio librado a esta firma mediante el cual informa que L. distribuía los productos de dicha empresa y tenía restricciones de venta al asignársele un listado de clientes de dicha sociedad a los cuales debía distribuir los productos. En el mismo sentido, surge de la pericial que L. era un agente de ventas que poseía en sus oficinas un sistema de facturación...

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