Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 18 de Septiembre de 2013, expediente 22429/12

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 22.429/2012

TS07I35337

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 35337

CAUSA Nro. 22.429/2012 - SALA

VII- JUZG. N.. 6

Autos: “G.L.B.C.P.E. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de setiembre de 2013.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs.65/71), que mereciera la réplica de fs. 76/vta., y el de la representación letrada de la parte demandada (fs.76).

Y CONSIDERANDO:

En primera instancia (fs.64) la Dra. Graciela B.

Pereira hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial opuesta por la demandada a fs. 39 y tal decisión es recurrida por el accionante. Sostiene al expresar agravios que no se tuvieron en cuenta los argumentos del trabajador para fijar la competencia en la Capital Federal, pues -a su criterio- que el demandado afirme que no hubo actividad laboral del actor en este ámbito, no alcanza para declinar la jurisdicción.

El accionante invocó que su desempeño para el demandado en tareas de vendedor, chofer, repartidor y cobrador, las realizaba en las zonas de Adrogué, B. y Capital Federal (fs. 6/7).

Tales alegaciones fueron expresamente desconocidas en el escrito de contestación de demanda (fs. 39/42), por lo que de conformidad con lo normado por el art. 377 C.P.C.C.N. la carga de la USO OFICIAL

prueba quedó en cabeza de quien pretende la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, tal como lo destaca el S.F. General en el dictamen que antecede (fs.82).

De la contestación de fs. 54/56 no surge ofrecimiento de prueba expresamente destinada a corroborar sus aseveraciones,

esto es, tendiente a acreditar la supuesta prestación parcial de tareas en esta Ciudad, por lo que teniendo en cuenta la norma de orden público, referida a la improrrogabilidad de la competencia (art. 19 L.O.) y lo indicado en el art. 76 in fine de la Ley Orgánica, no queda más que confirmar lo decidido en la instancia anterior sobre el punto.

Los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada lucen adecuados, atendiendo al monto y la naturaleza del juicio, el modo de conclusión del proceso, el mérito e importancia de la labor profesional y las etapas del proceso cumplidas, así como las restantes...

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