Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Junio de 2018, expediente CNT 004860/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 4860/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81840 AUTOS: “LUCIANI GUIDO NICOLAS C/ BAYTON S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 14).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de junio de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Disconforme con la sentencia que hizo lugar a la demanda, la accionada se agravia de la misma. Por sus honorarios apela el perito contador.

La empleadora cuestiona en primer término las causas del despido indirecto en que se coloca el trabajador.

Así entiende que debió haberse tenido en cuenta que uno de los testigos tenía juicio pendiente, que otro de ellos no indica en qué días u horarios el actor realizaba guardias y que un tercer testigo indicó que el actor tenía celular de guardias y que en la división donde trabajaba el testigo no se hacían guardias. La sentencia de grado se hace cargo de estos datos e indica las razones por las que entiende probada la realización de horas extras sin que la apelante manifestara otra cosa que la discrepancia con el criterio del decisorio recurrido, por lo que técnicamente debe considerarse desierto.

En el análisis de la prueba testimonial determinadas circunstancias comunes a las relaciones laborales, como el juicio pendiente o la relación de dependencia respecto del ex empleador, no pueden nunca ser presupuesto del análisis de la credibilidad de los dichos del testigo sino, por el contrario, elementos a ser tenidos en cuenta como circunstancias que permiten analizar las inconsistencias de los dichos emitidos. La existencia de la “tacha” no es un atajo para evitar el análisis racional de los dichos sino una circunstancia para relativizar el efecto del análisis de los dichos. En otras palabras, la existencia de vínculos que surgen de las generales de la ley no está a priori del análisis sino que juega a posteriori del mismo para relativizar las conclusiones. No puede perderse de vista que, en el ámbito cerrado en que se desarrollan muchas relaciones laborales, nadie conoce mejor los hechos de la causa que los dependientes o ex dependientes. Por tanto, la sola mención de la existencia de juicio pendiente no invalida la declaración del testigo. La declaración de otro testigo con relación a la existencia de guardias sin precisión de los momentos en que las tomaba son índice de la existencia...

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