Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Agosto de 2021, expediente COM 021562/2014/CA002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 21562 / 2014

DE LUCIA JOSÉ c/ PRIMO HERMANOS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Buenos Aires, 27 de agosto de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) De los términos del escrito de demanda que diera origen a estos actuados,

    cabe señalar que, en la especie, no existe una base patrimonial cierta y determinada para fijar los honorarios, pues la acción tiene como objeto la impugnación de las decisiones asamblearias adoptadas por Primo Hermanos S.A. y de nulidad de ciertas decisiones adoptadas en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 3 de Febrero de 2014, seguido de la acción social de responsabilidad en los términos del Art. 276 LSC

    contra su director J.D.Q. y remoción del mismo, sin que se esgrimiera una pretensión pecuniaria concreta.

    Tal circunstancia, determina que, a los fines arancelarios, deba considerarse a esta litis como un proceso de monto indeterminado.

  2. ) Por lo tanto, evaluando prudencialmente la naturaleza del litigio y los intereses comprometidos en la demanda, vistos los alcances de los recursos interpuestos,

    considerando que en las presentes aún no se ha dictado sentencia, y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se reducen a setenta mil pesos -equivalentes a 18,08 UMA- los honorarios regulados en fecha 15.04.21 a favor del doctor Á.M.G. (conf. arts. 16, 20, 21, 29 y 51 de la Ley 27.423).

    Notifíquese la presente resolución a las partes y al beneficiario.

    Oportunamente devuélvanse las actuaciones a la instancia anterior.

    A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865,

    según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a las Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará mediante la pertinente notificación al CIJ.

    MARÍA ELSA UZAL

    HÉCTOR OSVALDO CHOMER

    ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS

    J.A.C.

    PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

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