Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 20 de Diciembre de 2010, expediente 6.489/07

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Expte. N° 6489/07

En la ciudad de Corrientes, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diez, estando reunidos el Sr. Presidente de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dr. R.L.G. y el Sr. Juez de Cámara Subrogante Dr. V.A.A., asistidos por la secretaria de cámara,

Dra. C.O.G. de Terrile tomaron conocimiento del expediente caratulado: “Santa Lucía S.A.F.A.C., Imperio S.A.C.M.

  1. s/ Amparo – Medida Cautelar”, E.. N° 6489/07, del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación resultó el siguiente, D.. R.L.G., M.G.S. de Andreau y V.A.A..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE:

CONSIDERANDO:

1- Que a fojas 83/86 vta. la representante de los actores apela la sentencia de fojas 79/80 vta. por la que el juez a-quo desestimó la acción de amparo entendiendo que la parte actora debe reconducir sus pretensiones por las vías procesales pertinentes, con costas, y ordenó correr vista al Señor Fiscal Federal respecto de lo manifestado en relación a la supuesta comisión de un delito.

2- Se agravia el recurrente aduciendo que no corresponde el rechazo de la acción resuelto por el juez a quo en razón de que la misma fue interpuesta 48 hs antes del remate de dos chacras con el objeto de suspenderlo, y que el daño que conllevaría la pérdida patrimonial irreparable de los inmuebles sólo podía ser reparado acudiendo a esta vía expedita y rápida; que en el escrito de promoción de la acción alegó claramente que se debía detener dicho remate en virtud de existir una nulidad absoluta y manifiesta en el Expte. “BNA c/ IMPERIO S.A. s/ Ejecución Hipotecaria”

(Expte. N° 2-3031/1995) por haberse publicado un volante repartido por el Banco que hacía una descripción falsa del inmueble en cuestión; que se ha afectado el derecho constitucional a la jurisdicción contemplado en el art.

116 de la CN; que ha sido desconocida la declaración del estado de emergencia para las explotaciones citrícolas del Departamento de Monte Caseros; que en este caso se halla afectado su derecho de propiedad con una sentencia extemporánea luego de acontecido el remate; que le afecta que el sentenciante considere que el juicio de ejecución hipotecaria sea el ámbito para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR