Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 20 de Diciembre de 2010, expediente 6.489/07
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
Bicentenario”
Expte. N° 6489/07
En la ciudad de Corrientes, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diez, estando reunidos el Sr. Presidente de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dr. R.L.G. y el Sr. Juez de Cámara Subrogante Dr. V.A.A., asistidos por la secretaria de cámara,
Dra. C.O.G. de Terrile tomaron conocimiento del expediente caratulado: “Santa Lucía S.A.F.A.C., Imperio S.A.C.M.
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s/ Amparo – Medida Cautelar”, E.. N° 6489/07, del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación resultó el siguiente, D.. R.L.G., M.G.S. de Andreau y V.A.A..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE:
CONSIDERANDO:
1- Que a fojas 83/86 vta. la representante de los actores apela la sentencia de fojas 79/80 vta. por la que el juez a-quo desestimó la acción de amparo entendiendo que la parte actora debe reconducir sus pretensiones por las vías procesales pertinentes, con costas, y ordenó correr vista al Señor Fiscal Federal respecto de lo manifestado en relación a la supuesta comisión de un delito.
2- Se agravia el recurrente aduciendo que no corresponde el rechazo de la acción resuelto por el juez a quo en razón de que la misma fue interpuesta 48 hs antes del remate de dos chacras con el objeto de suspenderlo, y que el daño que conllevaría la pérdida patrimonial irreparable de los inmuebles sólo podía ser reparado acudiendo a esta vía expedita y rápida; que en el escrito de promoción de la acción alegó claramente que se debía detener dicho remate en virtud de existir una nulidad absoluta y manifiesta en el Expte. “BNA c/ IMPERIO S.A. s/ Ejecución Hipotecaria”
(Expte. N° 2-3031/1995) por haberse publicado un volante repartido por el Banco que hacía una descripción falsa del inmueble en cuestión; que se ha afectado el derecho constitucional a la jurisdicción contemplado en el art.
116 de la CN; que ha sido desconocida la declaración del estado de emergencia para las explotaciones citrícolas del Departamento de Monte Caseros; que en este caso se halla afectado su derecho de propiedad con una sentencia extemporánea luego de acontecido el remate; que le afecta que el sentenciante considere que el juicio de ejecución hipotecaria sea el ámbito para...
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