Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Octubre de 2022, expediente COM 010809/2010/CA004 - CA007 - ...
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B
10809/2010 - DE L.A.D. c/ DE LUCIA JOSE Y OTRO
s/ORDINARIO
Juzgado N° 23 - Secretaría N° 46
Buenos Aires, 12 de octubre de 2022.
Y VISTOS:
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Por recibidas las actuaciones en formato papel en 6 –seis- cuerpos.
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Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 21.839, se revisarán los honorarios regulados a fs. 1528 de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re: “D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/ ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/
ordinario” del 24/07/2020; in re: “Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/ ordinario” del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/
Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/18).
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A tal fin debe recordarse que en estas actuaciones A.D. De Lucía demandó a J. De Lucía y a Medamax S.A. por incumplimiento contractual; solicitó se aplique la cláusula penal y se condene solidariamente a los demandados a abonar la suma que surja de la prueba pericial contable, más intereses y costas.
Fecha de firma: 12/10/2022
Alta en sistema: 13/10/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Este expediente se resolvió en forma acumulada con los autos N°
4598/13. Si bien la sentencia única dictada en la anterior instancia admitió
parcialmente la demanda contra J. De Lucia y rechazó la acción contra Madamax SA., finalmente esta Sala a fs. 1442 condenó a ambos codemandados mas reduciendo el importe de condena, con costas de ambas instancias a los vencidos.
Luego del diferimiento dictado por esta Sala a fs. 1767 con relación a los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios y las cartas de pago otorgadas por los distintos profesionales (v. fs. 1756; fs. 1769: fs. 1770),
corresponde sin más tratar los recursos pendientes que surgen de la nueva nota de elevación obrante a fs. 1791/2.
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Los demandados en sus recursos de fs. 1545/7 y fs. 1549/54 se quejaron de la desproporción habida entre el capital y los intereses, por lo que solicitaron que los accesorios no conformen la base regulatoria. Cuestionaron el excesivo el quantum de la totalidad de los...
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