Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Diciembre de 2015, expediente COM 010809/2010/CA004

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN L COMERCIAL – SALA B Expediente n° 10809/2010 - "DE LUCIA, A.D. c/ DE LUCIA, JOSE Y OTRO s/ORDINARIO"

Juzgado n° 23 - Secretaría n° 46 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el recurso de apelación interpuesto a fs. 944 fue concedido con efecto diferido (v. fs. 945 pto. II) nada cabe decidir al respecto en esta oportunidad.

  2. Para revisar los estipendios del ex letrado apoderado de las co-demandadas y siendo que aún no se dictó sentencia, devienen aplicables los arts. 20 y 48, párrafo de la ley 21.839 que dispone que la regulación por la que se hará en función del mínimo que pudiere corresponder al profesional que cese (C.N.Com., Sala E, in re: "S.M.A. c/

Kehaike" del 28-06-88; ídem esta Sala in re: "K.G. c/ D´A.M.S. s/ ejecutivo" del 03-08-11), las etapas cumplidas (v. fs. 872 y fs.

877) y ponderando como pauta referencial los montos expresados a fs. 877 bis.

En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos y considerando la regulación provisoria de fs. 918, se elevan a ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000) los honorarios de J.C. por cada uno de los co-demandados: J. De Lucia y Medamax S.A.

Fecha de firma: 23/12/2015 Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 949.

Firmado por: ANA

  1. PIAGGI, JUEZ DE C.P. a la Dirección de Comunicación Pública de la Firmado...

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