Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Abril de 2018, expediente CAF 059282/2014/CA003

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 59282/2014; LUCHINSKY, R.S. c/ UBA-

FACULTAD DE DERECHO s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, 17 de abril de 2018.- IBP Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio del de revocatoria- por la parte actora a fs. 304/305, contra la resolución de fs.

302/303, cuyo traslado fue replicado a fs. 324/326; y, CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte actora la decisión adoptada por la Sra. Juez de primera instancia en cuanto resolvió rechazar el hecho nuevo denunciado y el pedido de prórroga de medida cautelar solicitado por la accionante.

    Para así decidir, luego de mencionar los requisitos que disponía el antiguo art. 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -el cual fue sustituido hace ya más de 17 años por el art.2° de la Ley 25.488 (B.O. 22/11/2001)- sostuvo que la parte actora pretende introducir una cuestión ajena al presente proceso, que en nada logra conmover el criterio expuesto a fs. 217/219.

  2. Que la parte actora en sustento de su recurso manifiesta que respecto al hecho nuevo planteado no corresponde a la instancia de grado que lo admita o rechace, toda vez que el art. 260, inc. 5°

    punto “a” del CPCCN prescribe que el hecho nuevo denunciado con posterioridad a la audiencia del artículo 360, se resolverá en segunda instancia. En tal sentido, entiende que la a quo debió solo haberlo tenido presente, previa sustanciación con la contraparte.

    En punto a la prórroga de la medida cautelar, afirma que persisten las circunstancias fácticas y jurídicas en virtud de la cual fue dictada (según decisión de éste Tribunal del 29 de diciembre de 2016, obrante a fs. 247/249) y agrega que si bien el hecho nuevo denunciado no guarda relación alguna con el pedido de prórroga, sí sostiene verosimilitud en el derecho e implica un reconocimiento expreso de las falencias graves que dieron lugar a la promoción de estos actos impugnatorios.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24410214#203659397#20180418092442099 Poder Judicial de la Nación 59282/2014; LUCHINSKY, R.S. c/ UBA-

    FACULTAD DE DERECHO s/EMPLEO PUBLICO

  3. Que, en primer término, cabe adelantar el rechazo del planteo deducido por la actora en torno a que la decisión de admisión o rechazo del hecho nuevo corresponde a ésta Alzada -y no a la magistrada de grado-, puesto que la norma invocada por la actora -art. 260, inc. 5° punto “a” del CP...

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