Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Octubre de 2015, expediente CAF 011729/2009/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 11.729/2009 “L.M.S. c/ EN-

SIDE s/ EMPLEO PUBLICO”

En Buenos Aires a los 27 días del mes de octubre del año dos mil quince reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “L.M.S. c/ EN –SIDE y otro s/ empleo público”; y, El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. Tanto la demandada —sustentado su recurso mediante el memorial de fs. 150/152, replicado a fs. 158/160— como la actora —fundando el suyo por el escrito de fs. 153/156, cuyo traslado fue contestado a fs. 162/163— apelan la sentencia de fs.135/140, por la que la señora jueza de la instancia anterior, distribuyendo las costas del proceso en el orden causado, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por la accionante, admitiendo su pretensión indemnizatoria por los rubros “gastos mayores por residencia eventual” y “gastos de traslado” y rechazando la demanda respecto de las restantes categorías peticionadas, indemnización por “distracto laboral”, “daño moral” y “gastos de mudanza y pasajes”.

  2. Para así decidir, la jueza de primera instancia, sustancialmente, sostuvo que:

    1. De las constancias obrantes en autos y de las actuaciones administrativas acompañadas surge que:

      1.1. La sra. L. fue designada el día 16/04/2003 en el plantel básico de la Secretaría de Inteligencia del Estado (en adelante S.I.D.E.), por resolución (S.I.) 245/03, con carácter “condicional”, conforme al art. 11 de la ley S 19.737 (fs.

      122/125 del legajo personal).

      Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. 1.2. A partir del 9/8/2006, se ordenó el pase de la actora de la delegación provincial de Mendoza a la Dirección de Reunión Interior, sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (fs. 98 del legajo personal).

      1.3. Mediante resolución “R” 297/07, del 11/06/2007, el Secretario de Inteligencia dio de baja a la agente L. del plantel básico condicional, conf. art. 142 inc. g) del anexo I del decreto 1088/03 (fs. 136/137 del legajo personal).

      Contra dicha resolución, la actora interpuso acción de amparo, que fue rechazada el 7/11/2007 por el juzgado nacional en lo contencioso administrativo federal nº 1 (fs. 194 del expte. judicial nº 18.393/07, caratulado “Luchini, M.S. c/ E.N —S.I.D.E.—

      resol. 279/07 (dto. 1088/03) y otro s/ amparo ley 16.986”).

    2. La indemnización por distracto laboral no puede prosperar habida cuenta de que:

      2.1. El dto. 1088/03 —que aprobó el estatuto para el personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el personal civil de inteligencia de los organismos de inteligencia— prevé que “El personal comprendido en (él), será

      exceptuado de toda norma correspondiente a la Administración Pública Nacional con excepción de aquéllas que lo dispongan en forma expresa (art. 2).

      Por otra parte, establece que “El nombramiento en la planta permanente será efectuado por el Secretario de Inteligencia y los Jefes de los Organismos de Inteligencia de las F.F.A.A., con carácter condicional por un término mínimo de cuatro (4) meses extensible a un (1) año como máximo (…). Transcurrido dicho plazo, el agente podrá ser confirmado mediante resolución emanada de la misma autoridad que dispuso el nombramiento (…). En ningún caso procederá la confirmación automática” (art. 9).

      Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 11.729/2009 “L.M.S. c/ EN-

      SIDE s/ EMPLEO PUBLICO”

      2.3. El pretendido reclamo no puede estar basado en la ley de contrato de trabajo puesto que, en la especie, el vínculo laboral se hallaba sujeto a un régimen jurídico específico creado y reglamentado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR