Sentencia nº DJBA 143, 161 - AyS 1992-I, 716 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Abril de 1992, expediente L 49059

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución14 de Abril de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 14 de abril de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.059, “Luchini, O.F. contra Loma Negra C.I.A.S.A. Diferencia de sueldos”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de O. hizo lugar a la demanda deducida; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda incoada por O.F.L., condenando a Loma Negra C.I.A.S.A. al pago de la suma que establece en concepto de parte proporcional de la gratificación por veteranía abonada por la empresa a partir de los 20 años de antigüedad de sus empleados.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo, infracción de los arts. 26 y 29 del dec. ley 7718/71; 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial; 528 del Código Civil; 156 y 159 de la Constitución provincial y 18 de la nacional y transgresión de la doctrina legal que cita y sostiene, como síntesis de sus agravios que:

    1. El tribunal a quo infringió el principio de congruencia toda vez que la procedencia proporcional de la gratificación no fue pedida en el escrito de demanda.

    2. Se incurrió en absurdo en la valoración de la pericia contable desde que los supuestos de pagos proporcionales efectuados por la empresa en que se sustentó el fallo, no guardan similitud con el caso del actor.

    3. El fallo viola doctrina de esta Corte de la causa L. 42.570, sent. del 21XI89.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. El tribunal de grado condenó a la demandada al pago proporcional correspondiente a los 19 años y diez meses de antigüedad adquirida por el actor, sobre el premio por veteranía que abona a sus empleados al cumplir 20 años y luego cada 5 años de antigüedad al servicio de la empresa.

      Consideró a tal fin que el pago de la gratificación se convirtió en un uso empresario y por lo tanto...

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