Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 20 de Marzo de 2017, expediente FRO 013010043/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 20 de marzo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente n° FRO 13010043/2009 caratulado “LUCHINI, C.R. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Rosario, del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación que interpuso la actora, C.R.L. (fs. 60) contra la resolución n° 1149 (fs. 57/59) que rechazó la excepción de cosa juzgada material interpuesta por la demandada “sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva sobre la procedencia del presente reclamo en cuanto a la movilidad del haber de pensión de corresponder, teniendo presente que de proceder esta demanda deberá observarse el haber determinado por ANSES al momento de la adquisición de la pensión derivada (16/09/2007)por aplicación de lo dispuesto por el art.

    3270 del Código Civil…”.

    Concedido el recurso, la actora expresó

    agravios a fs. 63/65 vta., que la contraria contestó a fs. 68. Las actuaciones se elevaron en un primer momento a la Cámara Federal de la Seguridad Social, quien a tenor de lo dispuesto por el fallo de la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”, las devolvió al Juzgado de origen (fs. 74).

    Elevados los autos a esta Alzada, quedaron en condiciones de resolver (fs. 79).

  2. - La actora cuestiona que la sentencia en crisis extienda la cosa juzgada hasta la fecha de fallecimiento del titular de autos.

    Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Señala que esta acción tiene por objeto Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #8377356#172892342#20170320142443875 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A solicitar la movilidad previsional del haber atento la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 24.463.

    Recuerda que es pensionada por fallecimiento de su cónyuge Segundo V.C., quien contaba con una sentencia firme de la C.N.S.S.

    (conforme doctrina del precedente “Chocobar”) cuyos efectos se extienden hasta el 31/03/1995. Agrega que después de que muriera su esposo gestionó el beneficio de pensión derivada y otorgado que fuera, solicitó el reajuste de su haber a fin de que se le reconociera la movilidad conforme el precedente “B.” y fundó su petición en la falta de movilidad de los haberes por el período 2002/2006 y en base a la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7...

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