Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 1 de Septiembre de 2020, expediente FLP 031551/2018/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 1 de septiembre de 2020

AUTOS Y VISTOS: Este expediente: FLP 3…./2018 “L, M

y otro c/OSDE s/Prestaciones quirúrgicas” procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 10.

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. Conforme se desprende de las constancias obrantes en el Sistema Lex100, M L y M C -en representación de su hijo menor de edad J M L- promovieron la presente acción de amparo contra la Organización de Servicios Empresarios Directos (en adelante OSDE) y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires Caja de Previsión Social (en adelante “la Caja”), a fin de que autoricen y brinden la cobertura total del procedimiento quirúrgico –de dos etapas- a desarrollarse en el BOSTON CHILDREN’S HOSPITAL

    (en adelante BCH) de la ciudad de Boston, Estados Unidos de América, indicado para el tratamiento de la afección que padece su hijo.

    Según surge del referido relato, J M -de 17 años de edad al momento de interponer la acción-, afiliado tanto a OSDE como a la Caja, padece de agenesia de arteria pulmonar derecha, enfermedad que se encuentra en la nómina de la ley de enfermedades “poco frecuentes”, con una prevalencia de un caso cada trescientas mil personas. Explicaron que la afección tramitó en forma asintomática hasta el mes de noviembre de 2015 en que el menor tuvo un edema agudo de pulmón izquierdo que casi le cuesta la vida y que redundó en estudios médicos profundos que permitieron el diagnóstico de la malformación congénita en cuestión y, la consecuente evaluación del tratamiento realizando los estudios pertinentes a tal fin, determinándose una terapéutica quirúrgica como la mejor opción dada la imposibilidad de sostener el cuadro a mediano plazo por sus gravosas consecuencias en tal sentido (hemoptisis de pulmón derecho y/o hipertensión pulmonar en el pulmón izquierdo, chance que ya se efectivizó en forma primaria y fue constatada por la Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    Junta Médica que extendió el certificado de discapacidad que acompañan).

    Refirieron que, ante la rareza del cuadro,

    concurrieron a reconocidos especialistas en cardiocirugía infantil y que, concretamente, el Dr. G.K., les manifestó no haber visto nunca un diagnóstico similar en 55 años de práctica y no tener conocimiento de que se haya efectuado en nuestro país ninguna corrección de la patología. Puesto a investigar sobre el tema, los contactó con el BCH donde han operado ocho pacientes similares con buen resultado y una técnica desarrollada en dos etapas, habiendo el Dr. P D N –

    Jefe de Cardiocirugía de dicho nosocomio- considerado adecuado implementarla en el caso de J M.

    Subrayaron que cursaron sin éxito la correspondiente solicitud de cobertura a las demandadas. En tal sentido, OSDE se inclinó por el rechazo, aunque les planteó el reconocimiento de un reintegro de U$S 30.000,

    sobre la base de lo informado por el médico auditor, Dr. A I

    P (cardiólogo infantil, no cardiocirujano), en cuanto sostuvo la posibilidad de intentar la operación en tres tiempos,

    poniendo de resalto el alto riesgo de la presencia de edema pulmonar luego de la primera cirugía y el requerimiento de asistencia respiratoria mecánica, sin aclararse qué

    profesional o centro realiza tal cirugía, la experiencia al respecto y las tasas probables de éxito. Por su parte,

    expresaron que la Caja se opuso a lo solicitado sin siquiera evaluar a J., siendo falaces las circunstancias que se mencionan en la contestación denegatoria de su pedido.

    Destacaron que habiendo completado los estudios previos y teniendo la indicación concreta del médico tratante que –remarcan-, es la única alternativa viable para que J mejore su condición, el BCH emitió indicación con fecha de cirugía a llevarse a cabo desde el 8/6/18 en adelante, la que fue presupuestada en la suma de dólares estadounidenses noventa y nueve mil doscientos noventa (U$D 99.290) para la primera etapa (inserción de un shunt con el fin de proveer flujo sanguíneo adicional al pulmón derecho), y de dólares estadounidenses ciento cinco mil (U$D 105.000) para la Fecha de firma: 01/09/2020

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    segunda etapa (conexión de la arteria pulmonar derecha al tronco pulmonar principal), debiendo realizarse un depósito con quince días de antelación a la cirugía mediante transferencia bancaria.

    Finalmente, y previo fundar el derecho de su reclamo, solicitaron una medida cautelar en iguales términos que el objeto de la pretensión.

  2. El a quo hizo lugar al anticipo precautorio, ordenándoles a OSDE y a la Caja que, en forma solidaria, arbitren los medios necesarios para otorgar al hijo de los amparistas “(…) cobertura integral al procedimiento quirúrgico -de dos (2) etapas- a desarrollarse a partir del 08 junio de 2018 en el Boston Children’s Hospital de Estados Unidos, indicado por su médico tratante en base a la afección que padece”, decisión que fue apelada por ambas demandadas.

    2.1. Previo a decidir, este Tribunal dispuso la realización de una medida instructoria, consistente en solicitar al Cuerpo Médico Forense que dictamine -haciéndose cargo de la totalidad de las constancias de autos y luego de someter a J M L a todos los estudios y exámenes complementarios que estime corresponder-, si la patología congénita por él padecida –agenesia de la arteria pulmonar derecha- puede ser corregida de manera suficiente en los institutos y por los profesionales ofrecidos por la demandada, o si resulta pertinente que dicha patología sea tratada en el Boston Children’s Hospital de los Estados Unidos, tal y como lo solicita el médico tratante del adolescente.

    2.2. El doctor J M D, Médico Forense de la Justicia Nacional, estableció en las conclusiones del informe que -de las constancias obrantes en autos y de las consultas efectuadas por él- los procedimientos quirúrgicos podrían efectuarse en nuestro país en los centros ofrecidos por las demandadas. Sin embargo, luego señaló que: “Respecto de la indicación de efectuar la cirugía en el Hospital de Niños de Boston por el médico tratante, acorde a que se trata de una patología congénita rara y a que éste es el centro de Fecha de firma: 01/09/2020

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    referencia mundial para tratamiento de cardiopatías congénitas con buenos resultados de acuerdo a las publicaciones médicas, desde el punto de vista médico la indicación resultaría pertinente” (énfasis añadido),

    acompañando, de este modo, la conveniencia de lo sugerido por el Dr. K.

    2.3. Con el resultado de dicho informe, este Tribunal confirmó el anticipo precautorio dispuesto en primera instancia.

  3. Al presentar el informe circunstanciado, el apoderado de OSDE, luego de negar los hechos expuestos en el escrito de inicio, dio su propia versión de ellos. Sostuvo que, si bien J M L goza del derecho a la salud, los derechos constitucionalmente reconocidos se encuentran sujetos a las normas que reglamentan su ejercicio.

    En este sentido, alegó que siendo titular de un certificado de discapacidad, es acreedor de las prestaciones que garantiza la ley 24.901, reglamentada por la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación que establece el Nomenclador de Prestaciones Básicas a favor de las Personas con discapacidad, entre las que no se encuentra la cobertura de operaciones a realizarse fuera del país.

    Así, manifestó que OSDE pone a disposición de sus beneficiarios con discapacidad prestadores contratados a fin de ofrecer cobertura total de las prestaciones que requieran y que, si bien en algunos supuestos se contempla la posibilidad de que el beneficiario deba ser atendido por un profesional en particular, aun cuando sea ajeno a la cartilla, no existía ninguna constancia que lo justifique en el caso de J M L.

    Agregó que cuando el art. 39, inc. a), de la ley 24.901 habilita la intervención imprescindible de algún profesional no se refiere a profesionales que realicen tratamientos en el exterior, en tanto la norma sólo alcanza el ámbito nacional, único donde la Autoridad de Aplicación puede ejercer su poder de control.

    En este sentido, expresó que existe en nuestro país un tratamiento convencional para este tipo de patologías Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    y que puede ser realizado por el prestador de OSDE, doctor A

    I y un equipo integrado al efecto, tal como se le informó

    oportunamente a la parte actora.

    Señaló que el doctor I propuso la realización de una intervención quirúrgica en tres tiempos, ofrecimiento que fue rechazado por los progenitores de J M, negándose a aceptar que su hijo sea intervenido en el país y no en el BCH, no interesándose por saber más particularidades respecto de la propuesta de cobertura local.

    Manifestó que aun cuando resulta comprensible que los padres del adolescente decidan contratar los profesionales que consideran más adecuados para tratar su patología, ello no puede derivar en la injusta decisión de imponer el costo de tal decisión a la obra social,

    obligándola a cubrir un tratamiento fuera del país; máxime,

    cuando se puso a disposición una alternativa terapéutica local.

    Concluyó que la normativa aplicable únicamente menciona la cobertura de medicamentos o productos dietoterápicos específicos que no se produzcan en el país,

    pero...

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