Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Agosto de 2019, expediente FMZ 029304/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 29304/2014/CA1 Mendoza, de Agosto de 2.019.

Y VISTOS:

Los autos Nº FMZ 29304/2014/CA1, caratulados:

LUCHESI, O.O. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

arriba

mencionados, llamados al acuerdo para resolver el recurso de reposición in

extremis planteado por la parte actora a fs. 95 vta.;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Dr. A.S., en representación de la

    parte actora, interpone recurso de reposición in extremis en contra del auto

    interlocutorio dictado a fs. 93/94, que declara ADMISIBLE el recurso

    extraordinario interpuesto por el representante de ANSES contra la sentencia

    de esta Cámara, en virtud de la confusión ocasionada por el escrito de

    fundamentación de la accionada, que invoca en el REF el agravio del

    incremento por sustitutividad. Señala que es la misma Alzada la que rechazó

    el citado suplemento en la sentencia que obra a fs. 68/72, por lo que no podría

    admitir el Recurso Extraordinario, pues no existe un planteo válido respecto a

    la aplicación o no del suplemento por sustitutividad, ya que éste fue revocado

    al resolver el recurso de apelación de ANSES y que obra a fs. 57/62.

  2. ) Que ingresando al tratamiento del recurso planteado,

    debemos decir que el recurso de reposición ha sido definido como el “remedio

    procesal tendiente a obtener que, en la misma instancia donde una resolución

    fue emitida, se subsanen, por contrario imperio, los agravios que aquella

    puede haber inferido.” (PALACIO Lino Enrique Tratado de Derecho

    Procesal, Buenos Aires, A.P., 4º reimpresión, 1.993, Tº V, pág. 51).

    Respecto al recurso de reposición in extremis, deducido

    por el recurrente, señala PEYRANO que “desde hace algunos años, ha

    aparecido en el firmamento judicial una forma atípica o especial, que no se

    dirige sólo a obtener la revocación o modificación de un decreto o providencia

    simple, sino también autos interlocutorios e incluso sentencias de mérito,

    pergeñado como último recurso para impedir injusticias notorias. De ahí, lo

    de “in extremis”. Claro está que ello sólo ha ocurrido mediando la posibilidad

    de la consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #24178709#240682963#20190816101714198 judicial” (P.J.W., Estado de la doctrina judicial de la

    reposición...

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