Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Agosto de 2019, expediente FMZ 029304/2014/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 29304/2014/CA1 Mendoza, de Agosto de 2.019.
Y VISTOS:
Los autos Nº FMZ 29304/2014/CA1, caratulados:
LUCHESI, O.O. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS
arriba
mencionados, llamados al acuerdo para resolver el recurso de reposición in
extremis planteado por la parte actora a fs. 95 vta.;
Y CONSIDERANDO:
-
) Que el Dr. A.S., en representación de la
parte actora, interpone recurso de reposición in extremis en contra del auto
interlocutorio dictado a fs. 93/94, que declara ADMISIBLE el recurso
extraordinario interpuesto por el representante de ANSES contra la sentencia
de esta Cámara, en virtud de la confusión ocasionada por el escrito de
fundamentación de la accionada, que invoca en el REF el agravio del
incremento por sustitutividad. Señala que es la misma Alzada la que rechazó
el citado suplemento en la sentencia que obra a fs. 68/72, por lo que no podría
admitir el Recurso Extraordinario, pues no existe un planteo válido respecto a
la aplicación o no del suplemento por sustitutividad, ya que éste fue revocado
al resolver el recurso de apelación de ANSES y que obra a fs. 57/62.
-
) Que ingresando al tratamiento del recurso planteado,
debemos decir que el recurso de reposición ha sido definido como el “remedio
procesal tendiente a obtener que, en la misma instancia donde una resolución
fue emitida, se subsanen, por contrario imperio, los agravios que aquella
puede haber inferido.” (PALACIO Lino Enrique Tratado de Derecho
Procesal, Buenos Aires, A.P., 4º reimpresión, 1.993, Tº V, pág. 51).
Respecto al recurso de reposición in extremis, deducido
por el recurrente, señala PEYRANO que “desde hace algunos años, ha
aparecido en el firmamento judicial una forma atípica o especial, que no se
dirige sólo a obtener la revocación o modificación de un decreto o providencia
simple, sino también autos interlocutorios e incluso sentencias de mérito,
pergeñado como último recurso para impedir injusticias notorias. De ahí, lo
de “in extremis”. Claro está que ello sólo ha ocurrido mediando la posibilidad
de la consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro
Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #24178709#240682963#20190816101714198 judicial” (P.J.W., Estado de la doctrina judicial de la
reposición...
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