Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Abril de 2019, expediente FTU 030560/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 30560/2015 -LUCEROS, RENE CARLOS MAURICIO Y OTROS C/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA S/ RECLAMOS VARIOS.

JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.

S.M. de Tucumán, 12 de Abril de 2019.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 187/193 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia de fecha 30 de octubre de 2017 (fs. 179/185) el Sr. Juez a quo resolvió, en su parte pertinente: “I)

    No hacer lugar a la demanda laboral por diferencias de haberes promovida por los actores mencionados al inicio de la presente contra la Universidad Nacional de Catamarca, según lo expuesto en los considerando Nos. 2 y 3 de la presente.-

    II) Con costas a la actora vencida (art. 68 CPCCN – 155 Ley N° 18.345).-

    III) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.- […]”.

    Disconforme con lo resuelto, la parte actora interpuso recurso de apelación y lo fundó a fs. 187/193. Corrido el traslado de ley, la contraria contestó los agravios a fs. 195/199, a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad.

    E. firme el llamado de autos para sentencia de fs. 204, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.

  2. Preliminarmente, debe ponerse de resalto que los presentes autos tienen su origen en el expte “A.B., M.A. y otros c/ Universidad Nacional de Catamarca (UNCA) s/ reclamos varios” N° 13348/2015/CA1, causa que fuera promovida por 34 actores. Atento al volumen de litigantes, el juez Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #27725930#229877768#20190412125348714 de primera instancia dispuso dividir el expediente en dos, y formar los presentes autos con 17 actores. A tal fin, los apoderados de los accionantes presentaron copias certificadas de la demanda interpuesta en “A.B.”, y toda su documentación.

    Siguiendo con lo expuesto, en ambos expedientes se han controvertido las mismas cuestiones y habiéndose pronunciado este Tribunal con fecha 19/02/19 en los autos “A.B.”, corresponde remitirse a lo allí tratado y resuelto en lo que resulta concerniente.

  3. Entrando al estudio de las cuestiones que constituyen materia de recurso, corresponde reseñar los agravios vertidos por la parte actora.

    En primer lugar, manifiesta que se agravia por la falta de resolución expresa respecto a la excepción de incompetencia tramitada en autos, y la consecuente falta de imposición de las costas de dicha incidencia. Sostiene que el planteo generó una actividad por parte del abogado de los actores que debe ser objeto de expresa resolución.

    En segundo lugar, la recurrente se agravia del rechazo de la demanda por falta de prueba pericial contable, que tenía por fin calcular el monto de las diferencias reclamadas. Sostiene que, en cambio, el sentenciante debió determinar, esencialmente, la existencia de tales diferencias de haberes, es decir, pronunciarse Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #27725930#229877768#20190412125348714 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 30560/2015 -LUCEROS, RENE CARLOS MAURICIO Y OTROS C/

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA S/ RECLAMOS VARIOS.

    JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.

    sobre el derecho que...

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