Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Mayo de 2019, expediente CIV 014376/2016/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

S. “D” - Autos: “L., Y.A. y otro c/ M., F. D. s/ Alimentos:

modificación” (expte. n° 14.376/2016 – J. n° 23)

Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuestos a fojas 178 por la actora y a fojas 200 por la señora Defensora de Menores e incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 222/225 por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, contra la sentencia de fojas 170/173, aclarada a fojas 177, que fijó la nueva cuota alimentaria que el señor F.D.M. debe pagar a favor de su hija menor de edad U.M.L. en el importe de $ 22.000, retroactiva a la mediación. Impuso las costas al vencido y reguló los honorarios de los profesionales y b) el interpuesto a fojas 180 y 184, contra los honorarios regulados a fojas 177.

Con el memorial obrante a fojas 196/198, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 199, fue contestado a fojas 202/204. Solicita se modifique la decisión de grado en cuanto al importe fijado en concepto de cuota alimentaria por considerarlo bajo.

II – Monto de la pensión:

  1. Previo a evaluar la procedencia de la queja,

    se considera conveniente destacar -tal como reiteradamente se ha sostenido- que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad,

    sino tan sólo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Justicia en repertorio El Derecho, 18-780, sum. 29; C.., S. “F” del 1/6/05, “Sade Shanska S.A. c/ Edecor S.A. s/ Daños y perjuicios”, L. 413.355;

    C.., S. “D” en repertorio El Derecho 20-B-1040, sum. 74;

    C.. y Com. Fed., sala “I”, El Derecho 115-677; CNCom.,

    S. “C” en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 73).

  2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas Fecha de firma: 30/05/2019

    Alta en sistema: 31/05/2019

    Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

    la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda.

    El pedido de modificación de la cuota -aumento, disminución o cese- ya fijada en sentencia o por convenio sólo prosperará si ha habido posteriormente una variación de los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla, es decir si se modificaron las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentista.

    En este sentido, la mayor edad de los hijos hace presumir...

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