Lucero C/Coop Triunfo Dyp

Segundo Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza. Expte. N° 1.009.475, caratulados «LUCERO JUAN CEFERINO p/si y P.S.H.M CARLA ROCIO, JUAN EZEQUIEL, NAHIR LUCIA y MELANY MILAGROS LUCERO c/JULIO VERA SOTO y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEG. LTDA p/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO)». De conformidad con lo ordenado a fs. 87 de los autos N° 1.009.475 caratulados «Lucero Juan Ceferino p/si y p/sus Hijos Menores Carla R. Juan Ezequiel, Nahir Lucía y Melany c/Julio Vera Soto y Triunfo Coop. Seg. Ltda.» se dispone que se notifique al Sr. Julio Vera Soto, D.N.I. 93.992.656, de ignorado domicilio, los siguientes proveídos los que trascriptos en su fecha y pertinente dicen: fs. 87. Gral. San Martín, Mza., 23 de abril de 2012. Vistos y considerando: La información sumaria ofrecida en autos a fs. 73/75, la vista favorable del Sr. Agte. Fiscal de fs. 78; la vista favorable de la Asesora de Menores y lo dispuesto por los arts. 69, 72 y concordantes del Código Procesal Civil. Resuelvo: I- Aprobar la información sumaria rendida en autos y tener por acreditado, al sólo y único fin del presente proceso, que para los actores, el Señor Julio Vera Soto es persona de ignorado domicilio. Il-. Notifiquese el proveído de fs. 41, mediante...

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