Lucero C/Coop Triunfo

Segundo Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza. Expte. Nº 1.009.467, caratulados «LUCERO JUAN CEFERINO p/SI y P.S.H.M CARLA ROCIO, JUAN EZEQUIEL, NAHIR LUCIA y MELANY MILAGROS LUCERO c/JULIO VERA SOTO Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEG. LTDA p/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS». De conformidad con lo ordenado a fs. 63 de los autos N° 1.009.467, caratulados «Lucero Juan Ceferino P.S.H.M Carla, Juan Ezequiel, Nahir Lucía y Melani Milagros Lucero c/Julio Vera Soto y Triunfo Coop. de Seg. Ltda. p/B.L.S.G», se dispone que se notifique al Sr. Julio Vera Soto, D.N.I 93.992.656, de ignorado domicilio, los siguientes proveídos los que trascriptos en su fecha y pertinente dicen: A fs. 63: Gral. San Martín, Mza., 24 de abril de 2012 Vistos y considerando: La información sumaria ofrecida en autos a fs. 48 vta/51, la vista favorable del Sr. Agte. Fiscal de fs. 53. la vista favorable de la Asesora de Menores de fs. 60; y lo dispuesto por los arts. 69, 72 y concordantes del Código Procesal Civil. Resuelvo: I- Aprobar la información sumaria rendida en autos y tener por acreditado, al sólo y único fin del presente proceso, que para los actores, el señor Julio Vera Soto es persona de ignorado domicilio. II-. Notifíquese el proveído de fs. 21 vta. mediante publicación de edictos...

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