Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Mayo de 2022, expediente COM 028427/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

L., S.C. contra Autopistas del Sol Sociedad Anónima y otros sobre daños y perjuicios

Expediente N°28427/2017

Juzgado n° 93

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de mayo del 2022 hallándose reunidos las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en los autos caratulados “L., S.C. contra Autopistas del Sol Sociedad Anónima y otros sobre daños y perjuicios”

(Expediente N°28427/2017) habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor (1 de noviembre de 2019), contra la sentencia de primera instancia (27 de octubre de 2021). El legitimado activo expresó agravios el 16 de febrero de 2022. Corrido el traslado, recibieron réplica de la emplazada Autopistas del Sol Sociedad Anónima (14 de marzo de 2022). Luego, se llamó autos para sentencia (31 de marzo de 2022).

II- Los antecedentes del caso El señor S.L. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a raíz de un accidente de tránsito, acontecido el 20 de diciembre de 2015, a las 19.55 horas, aproximadamente, en la ruta Panamericana con sentido hacia Capital Federal entre los kilómetros 36 y 38 (ver aquí escrito de demanda).

Relató que a raíz de las graves consecuencias del accidente, más la medicación recibida, su memoria tuvo “ideas y vueltas” pero que siempre supo que el hecho ocurrió mientras circulaba a bordo de su motocicleta marca Honda, Modelo C-125, P.4., detrás de un automóvil Ford Focus Blanco por la referida autopista, en dirección hacia la Capital Federal, cuando notó que el mencionado vehículo hizo una maniobra de esquive dejando sobre su marcha algún residuo o basura que estaba sobre la autopista y, acorde su relato, no tuvo tiempo de esquivar.

Señaló que ese obstáculo provocó su caída, a raíz de lo cual perdió la conciencia y fue derivado al Hospital de Escobar donde permaneció internado por un día para luego ser trasladado a la Clínica Bazterrica. Indicó que en esta última institución permaneció en coma inducido por más de 5 meses y que posteriormente Fecha de firma: 26/05/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

fue derivado a “Alpi Asociación Civil” donde se encontraba internado al momento en que presentó la demanda requiriendo asistencia permanente por la gravedad de su cuadro -lesión cervical alta con compromiso de los cuatro miembros y lesión medular completa (cuadriplejía)-.

Atribuyó la responsabilidad por el hecho dañoso a la accionada. Ofreció

prueba y solicitó se haga lugar al reclamo, con costas (fs. 248 a 262 y ampliación de demanda de fs. 276).

La legitimada pasiva Autopistas del Sol se presentó, refirió que no tiene registrado ningún siniestro en su traza de la Autopista del Sol donde el actor denunció la ocurrencia del accidente vial (fs. 323 a 334).

Refirió que la mecánica del hecho relatada en la demanda no se encuentra clara y los hechos que se citan no resultan verosímiles.

Puntualizó que en los accidentes que ocurren en el recorrido de la autopista,

sus móviles intervienen prestando auxilio a los protagonistas y a las cosas afectadas. Especificó que si se trata de un accidente de escasa envergadura se labra un “Informe de incidentes menores” que queda en sus archivos. En caso de un accidente de mayor envergadura elabora un informe que denominó RAC con detalle de las personas y los vehículos involucrados, recogiendo las manifestaciones de los propios protagonistas y, en caso de heridos, el informe de ambulancias intervinientes y hacia donde son enviadas las víctimas.

Además, manifestó que no se probó la existencia de un objeto en la calzada ni la presencia del vehículo Ford Focus blanco, lo que permite suponer que el presunto objeto no existió y la supuesta caída del actor -tampoco acreditada- se originó por un motivo ajeno a las Autopistas del Sol.

Sostuvo que, aun tomando como válida la hipótesis de que el señor L. hubiera transitado por la autopista detrás del automóvil referido que dejó sobre su marcha algún residuo o basura que estaba en la traza y que no tuvo tiempo de esquivar, tal evento se desencadenó con una inmediatez tal que resultó imposible a su parte desplegar alguna acción para retirar el presunto objeto.

Destacó que en la traza de la concesión no solo intervienen los vehículos y/o recursos asignados por Autopistas del Sol, sino también los propios de las fuerzas de seguridad, grúas particulares (compañías de seguro), asistencia mecánica, etc.

Indicó que en sus registros no cuenta con ningún tipo de antecedentes del hecho denunciado en autos.

Subrayó que, en todo caso, el hecho se originó por culpa de la propia víctima pues de haber tenido una distancia prudencial (art. 48, Ley 24.449), el señor L. habría tenido la perspectiva y la visión de los vehículos que lo preceden en su mismo sentido de circulación. En este sentido, destacó que surge del informe del Fecha de firma: 26/05/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Hospital de Escobar que ingresó al nosocomio con “antecedentes de consumo de alcohol y marihuana”.

Finalmente, peticionó el rechazo de la demanda, con costas.

Por su parte, Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. desconoció la descripción de los hechos realizada en la demanda pues el actor no denunció el supuesto accidente a la demandada Autopistas del Sol S.A. y, en consecuencia,

ésta tampoco hizo la denuncia del siniestro en la compañía aseguradora.

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