Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2023, expediente FGR 008410/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Lucero Sarrias, M.D. c/ Estado Nacional –

Servicio Penitenciario Federal - s/ contencioso administrativo-varios” (FGR 8410/2021/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 28 de septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución de fs.64/70 y contra la regulación de los honorarios del letrado de la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada rechazó la excepción de incompetencia y el cuestionamiento vinculado con la habilitación de instancia articulados por la demandada,

    con costas a su cargo y estableció los honorarios del letrado J.C.I., por su intervención en el doble carácter por la parte actora, en la cantidad de 1,4

    UMA, de conformidad con lo dispuesto en el art.29, inc.g),

    de la ley 27.423.

    Para resolver de ese modo la a quo, en primer lugar, consideró que la competencia territorial estaba dada por el lugar de cumplimiento de la obligación -de acuerdo con lo dispuesto por el art.5, inciso 3, del CPCyC- que, en el presente caso, era el domicilio del Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35882650#384985815#20230928110754229

    actor en tanto se presume que allí percibe y utiliza sus fondos que le son abonados mediante depósito en una cuenta del Banco Nación, encontrándose ubicado en la ciudad de Neuquén, por lo que se declaró competente para entender en las presentes actuaciones.

    Sobre el planteo referido a que no estaban dadas las condiciones necesarias para habilitar la instancia judicial atento a la falta de acreditación del reclamo administrativo previo por parte del accionante, entendió

    que no era necesario corroborar dicho recaudo, pues los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa contemplados por la ley 19.549 resultaban inaplicables a las fuerzas armadas y de seguridad, de acuerdo con el criterio adoptado por la CSJN en la causa “D., O.N. c/ Ministerio del Interior y otros s/ daños y perjuicios” (D.478 XXXIX, del 18/07/2006) que reafirmó lo resuelto por ese tribunal en “Bagnat”, “S.,

    Tajes

    y “R., seguido por esta Alzada en autos “A., S.E. y otro c/ Estado Nacional y otro s/ ordinario” (Expte. N° C03207, del 2/8/07, SI

    315/07).

  2. Contra ello interpuso la demandada el recurso de apelación de fs.71 y, concedido éste, presentó el memorial de fs.73/78, cuyo traslado no fue contestado por la contraria.

    Sostuvo que no se encontraban acreditados los extremos para tener por habilitada la instancia judicial en tanto las cuestiones que quedarían excluidas de la aplicación de la ley 19.549 serían aquellas concernientes Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35882650#384985815#20230928110754229

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca a la faz operativa de las fuerzas de seguridad, lo que no se configuraba en el presente teniendo en cuenta el objeto de la acción, por lo que resultaba aplicable la normativa mencionada, sin que...

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