Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Marzo de 2018, expediente CIV 069302/2012/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 69.302/12 “LUCERO, ROQUE ANTONIO c/ PARMA JORNET, D.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N° 54 Buenos Aires, marzo 9 de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer acerca de los honorarios fijados a fs.368 que fueron recurridos por bajos a fs.369/371 y por altos a fs.374; la regulación de fs.404 que fue apelada por alta a fs.415 y por alta a fs.417; y la de fs.407 que fue apelada por baja a fs.408 y por elevada a fs.415.-

  2. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-

  3. Atento la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal)

    y la incidencia de su labor profesional en el resultado del pleito, por resultar reducidos, se elevan a la suma de pesos cuarenta y nueve mil quinientos ($ 49.500) para cada una, los fijados a los peritos médico Dr.Marcelo O.M. y psicóloga Lucía Perla Mainchemer.-

  4. Recuérdese que el artículo 3° del Código Civil establecía el principio de irretroactividad de la ley en virtud del cual Fecha de firma: 09/03/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12883263#200542209#20180308123809593 las consecuencias ya consumadas de los hechos pasados quedan sujetas a la norma anterior; y que la atribución del efecto retroactivo a una ley requiere una disposición que de forma categórica lo prevea.-

    Idéntica disposición contiene el actual art.7 del Código Civil y Comercial de la Nación.-

    De tal modo, cuando el honorario del mediador se devenga por el cumplimiento de su labor profesional, la que concluye con la firma del acta de cierre de la mediación, la situación jurídica que consolida el crédito se ha...

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