Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Febrero de 2013, expediente L 112158

PresidenteNegri-Kogan-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de febrero de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., Hitters, G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 112.158, "L., R.H. contra H.G.M.S.A. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas en el modo que específicó (v. sent., fs. 209/217).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 225/234), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 235 bis y vta.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 261) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por R.H.L. contra H.G.M.S.A. en concepto de diferencias en las indemnizaciones previstas en el art. 76 incs. "a" y "b" de la ley 22.248 (v. sent., fs. 209/217).

    En lo que resulta de interés, el órgano judicial de grado -por mayoría- declaró que, por aplicación del segundo párrafo del art. 34 de la ley 22.248, la indemnización por el despido sin causa debía calcularse con arreglo a la antigüedad acumulada desde su "reingreso" en octubre de 2000 y hasta la nueva y definitiva extinción del contrato producida el 3-VII-2008, vale decir, excluyendo el período anterior que culminó por renuncia de L. para obtener el beneficio previsional. En consecuencia, habiendo sido resarcido el actor por el despido sin causa, de conformidad a las pautas establecidas por la norma citada, la pretensión de obtener el pago de diferencias provenientes del cómputo de la antigüedad por el lapso anterior a dicho reingreso no podía prosperar (v. sent., fs. 210 vta./211 vta.).

  2. La parte actora impugna esta decisión mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 225/234), en el que denuncia la transgresión del principio de primacía de la realidad, de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 39 inc. 3, 168 y 171 de la Constitución provincial; 34 de la ley 22.248; 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653 y de la doctrina que hubo de establecer esta Corte en la causa L. 78.989, "F." (sent. del 4-VI-2003).

    En esencia, argumenta que el razonamiento del juzgador de grado resultó equivocado y absurdo, pues el actor jamás dejó de trabajar a las órdenes de la sociedad demandada; muy por el contrario -añade-, como se concluyó en el veredicto, la relación se mantuvo sin solución de continuidad desde el 15-V-1968 y hasta que se produjo el despido definitivo el 3-VII-2008.

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