Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Diciembre de 2018, expediente FCB 011120028/2005/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11120028/2005 AUTOS : LUCERO, R.A. c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ doba, 4 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LUCERO, R.A. C/ANSES S/JUBILACIÓN POR INVALIDEZ”, (Expte. N° FCB 11120028/2005/CA1), en los que la A.N.Se.S. ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 01 de junio de 2018, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la Dra.

    B.M.A., letrada de la demandada, al apelar la sentencia de primera instancia (fs.

    408), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se declaró

    mal concedido el recurso de que se trata.

    En contra de dicha providencia, comparece la referida letrada e interpone recurso de reposición, adjuntando copia de la Resolución DEA 60/17 por la que invoca su representación del ANSeS. Manifiesta que mediante el recurso de apelación interpuesto se peticionó tener por tomada la participación, a mérito del poder conferido por su comandante a los letrados que la representan y acompañado por ante Secretaría del Tribunal actuante. No obstante ello, y ante la circunstancia de no haber acompañado materialmente el poder en estas actuaciones puntuales, aun si esta Excelentísima Cámara no estimara suficiente la acreditación de personería en los presentes autos, debió requerir la subsanación del defecto, por aplicación de las facultades “saneadoras” que establece el art. 347 del C.P.C.C.N.

    Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES #24403360#219555974#20181204131912454 Sostiene que la aplicación de una sanción tan rigurosa deviene en un excesivo rigorismo formal que vulnera los principios elementales de defensa en juicio e igualdad de las partes de raigambre constitucional.

  2. Abordando la reposición bajo examen, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar...

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