Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2021, expediente Rl 125671

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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L.M.S. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de San Martín, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por M.S.L., y, en consecuencia, condenó a Swiss Medical ART S.A. a abonar las prestaciones dinerarias establecidas en los arts. 11.4.b y 15.2 de la ley 24.557 y la complementaria prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (v. fs. 205/223 vta.).

    Para así decidir, valorando el material probatorio de la causa, juzgó que el trabajador padece una incapacidad del 84,29% del índice de la total obrera como consecuencia del accidente de trabajo padecido.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 234/244), el que fue concedido por ela quoa fs. 297 y vta.

    Se agravia, en primer lugar, del porcentaje de incapacidad psicológica atribuida, alegando que del dictamen pericial no se advierte fundamento científico ni criterio médico-legal que lleven a otorgar un 50% de incapacidad.

    Por otro lado, objeta que en la referida experticia no se aplicara el baremo del decreto 659/96, obligatorio en el sistema de riesgos del trabajo.

    Además, censura el método empleado por el tribunal para fijar el porcentaje de minusvalía que afecta al actor, consistente en la sumatoria de las incapacidades física y psíquica. Alega que en el caso debió utilizarse la "fórmula de la capacidad restante", prevista en el referido reglamento.

    Desde otro ángulo, impugna la imposición de intereses, planteando que nunca estuvo en mora, por lo que, en todo caso, debieron liquidarse desde la sentencia.

    Finalmente, apela por altos los honorarios y solicita que las costas sean impuestas al accionante.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. De modo liminar, se impone señalar que resulta insuficiente el embate dirigido a controvertir el porcentaje de incapacidad fijado en el pronunciamiento de origen.

    Al respecto, esta Corte ha señalado que determinar el grado de incapacidad que afecta al trabajador, y en general el análisis de las cuestiones de hecho y la apreciación del material probatorio, constituyen atribuciones privativas de los jueces de grado y exentas de censura en casación, salvo absurdo (causas L. 117.984, "Vilche", resol. de 27-VIII-2014; L. 118.788, "J., resol. de 2-IX-2015; L. 119.785, "O., resol. de 29-VI-2016; L. 121.187, "P., resol. de 30-V-2018; L. 122.597, "V., resol. de...

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