Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Octubre de 2009, expediente 28.066/06

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009

TS06D 61641 26-10-09

SALA VI

EXPTE. Nº 28.066/06 JUZGADO Nº 29

AUTOS:”LUCERO MIGUEL ANGEL C/AGENCIA EFE S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 942/966, que fue contestado por la contraria a fs. 978/999.

La parte demandada se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas (fs. 969/971), recurso que fue contestado por la actora a fs. 974/975.

Con relación a los honorarios apela la parte actora por considerar elevadas USO OFICIAL

todas las regulaciones, y el perito contador y la representación letrada de la parte actora por considerar reducidos los que fueron fijados a su respecto (fs. 965, fs.941

y fs. 966).

La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque concluyó que la relación laboral habida entre las partes se extinguió conforme lo dispuesto por el art. 241 LCT, sin tener debidamente en cuenta que la demandada decidió en forma unilateral preavisarlo conforme lo dispuesto por el art. 252 LCT, posición que sostiene fue reafirmada por la accionada en ocasión de contestar las intimaciones del actor, sin haber invocado nunca el art. 241 LCT y sin atender tampoco los reclamos del actor que le hacía saber que no estaban cumplidos los requisitos exigidos por el art. 252 LCT. En ese sentido, también se agravia la parte actora porque la sentencia en crisis concluyó que la demandada cumplió con los requisitos del art. 252 LCT, conclusión que sostiene no tiene en cuenta la reiterada jurisprudencia que establece que el plazo de preaviso recién comienza a correr desde la entrega de las certificaciones de servicios. Con relación a este punto,

remite a la fecha cierta de la documentación presentada en autos y a la declaración del testigo R., de donde sostiene se desprende que recién en agosto de 2005

dichas certificaciones estuvieron confeccionadas, y que esa era entonces la fecha a partir de la cuál debía contarse el plazo de un año conforme art. 252 LCT. Agravia también a la actora que la sentencia haya concluido que el silencio del actor o la falta de reclamos durante un periodo determinado haya implicado renuncia a su derecho al mantenimiento del empleo durante el plazo del preaviso, contrariando lo dispuesto por el art. 58 LCT, y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la aplicación de dicha norma. Por ello se agravia por el rechazo que mereciera el reclamo de remuneraciones de diciembre de 2005 a junio de 2006, y que no se haya siquiera expedido respecto del reclamo por daño moral.

Analizadas las constancias de autos, adelanto que en mi opinión el recurso debe tener favorable recepción.

En efecto, tal como lo reconoce la accionada a fs. 119vta., fue la propia empleadora la que resolvió preavisar al actor en los términos del art. 252 LCT,

preaviso que se concretó con fecha 8 de noviembre de 2004.

Sin embargo, no surge acreditado en autos que en esa fecha se le haya hecho entrega al actor de la documentación necesaria para iniciar los trámites jubilatorios.

Por el contrario, de la documental acompañada por la propia demandada a fs.

53/54, se desprende que la certificación de servicios cuenta con fecha cierta del 25

de agosto de 2005, por lo que mal puede afirmarse que estuvo a disposición del actor antes de esa fecha.

En consecuencia, el plazo de preaviso establecido en el art. 252 LCT no puede considerarse iniciado en este caso antes del 25 de agosto de 2005, y es por ello que el plazo de un año que dicha norma fija, recién habría vencido en agosto de 2006.

Es decir que, contrariamente a lo que se afirma en la sentencia de primera instancia, no se ha probado en autos que la demandada hubiera cumplido con los requisitos exigidos por el art. 252 LCT hasta el 25 de agosto de 2005.

A partir de ello, cabe concluir que el actor obró con la debida diligencia en tanto de fs. 793 se desprende que inició el expediente respectivo ante la ANSES el 9

de septiembre de 2005.

De acuerdo con lo expuesto hasta aquí, y con lo que surge del intercambio entre las partes, el presente caso solamente puede ser resuelto dentro del marco...

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