Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Julio de 2014, expediente Rp 118203

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1101

P. 118.203 - “L.M., W. y G., S.P. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 47.355 del Tribunal de Casación Penal, Sala III y acumulada P. 118.382 - G.G., S.P. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 47.955 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

///Plata, 2 de julio de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 118.203, caratulada: “L.M., W. y G., S.P. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 47.355 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”, y acumulada P. 118.382 “G.G., S.P. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 47.955 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de marzo de 2012, hizo lugar -parcialmente- al recurso homónimo interpuesto por el señor A.F. y anuló la sentencia impugnada dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de San Isidro, que había dictado veredicto absolutorio respecto de W.L.M. y S.P.G. en orden a los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil. En consecuencia, ordenó el envío de los autos a la instancia a fin de que jueces hábiles renueven los actos necesarios para el dictado de un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (fs. 66/76).

  2. Contra ese pronunciamiento, la Defensora Adjunta ante el Tribunal casatorio articuló la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley a favor de ambos imputados (fs. 90/107, causa P. 118.203) y el defensor particular de la imputada G. interpuso -además- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 111/130 vta., causa P. 118.382).

  3. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (P. 118.203).

    1. En cuanto a su admisibilidad, se refirió al carácter de definitiva de la sentencia atacada, con cita del fallo “Yong Soo Kang” causa N° 5742 de la C.S.J.N., del que surge la temporaneidad del agravio vinculado con la afectación al ne bis in eadem (fs. 90 vta.). Citó los fallos “C.”, “V.” y “Coria” del Alto Tribunal Federal, y sumó a lo expuesto la noción del recurso contra la sentencia de condena como garantía del imputado (arts. 8 inc. 2° ap. h) de la C.A.D.H. y 14 inc. 5° del P.I.D.C. y P. (fs. 91). Agregó que dado el carácter constitucional de los agravios planteados -vinculados con el inadecuado control casacional-, resulta aplicable la reiterada doctrina de la C.S.J.N. sentada a partir de...

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