Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Septiembre de 2016, expediente CSS 050784/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1CLD Expte nº: 50784/2008 Autos: “LUCERO MARIO ALBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 50784/2008 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el dictamen de la Comisión Médica Central (fs.

    87/91), que considera que el actor presenta perdida traumática de mas de un tercio de piezas dentarias y limitación funcional de tobillo izquierdo, que le genera una incapacidad laboral del 48.38% permanente, parcial y definitiva, como consecuencia del accidente de trabajo denunciado, ratificando de esta manera, lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional

  2. Adentrándonos en la cuestión debatida en autos, cabe señalar que la demandada en su apelación se ha limitado a efectuar una crítica genérica del dictamen médico emitido por la Comisión Médica Central, por lo que al respecto debe estarse, a lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a que “Cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado. Son insuficientes, las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados como sostén de sus afirmaciones son equivocadas” (CNac.Civil Sala F - Sent. D.. - C. 049535 - “CASSINA, Elsa E.c/CALVO, L.R. y ot. s/Daños” - 89 09 06)., por ello corresponde desestimar la apelación intentada.

    Por otra parte, en concomitancia con lo expuesto, y valorando los elementos arrimados a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 C.P.C.C.N), este Tribunal estima que se encuentra agotada la discusión relativa a la problemática planteada en autos, toda vez que no se han aportado nuevas pruebas que permitan desvirtuar la fundada conclusión del dictamen que ha sido objeto de apelación.

    Por ello en razón de lo precedentemente expuesto precedentemente y en virtud de lo dispuesto por el art. 46 de la ley 24557, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central obrante a fs. 87/91, sin perjuicio de lo actuado a fs. 124, 146, 162, 187y 200.

  3. Con respecto a la imposición de costas, teniendo en cuenta el...

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