Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 003296/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 3296/2013/CA1 Mendoza, 06 de septiembre de 2016 Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 3296/2013/CA1, caratulados:

LUCERO MARÍA EUGENIA s/ Infracción Ley 11.683

venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la AFIP- DGI (fs.109/114 vta.), en contra de la resolución de fs. 100/101 vta. dictada por el Sr. Juez Subrogante del Juzgado Federal de San Rafael, en cuanto revocó la resolución de AFIP de fs. 50/57, dejando sin efecto la sanción de clausura allí impuesta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se inician a raíz de que en fecha 13/05/2010 se constituye personal de la AFIP en el domicilio sito en calle S.M. Nº 500 esquina General V., Malargüe, M., perteneciente a la contribuyente del asunto, siendo atendidos por su titular, labrando Acta Nº 007 0228457, con el fin de verificar el cumplimiento de los deberes fiscales aludidos a las normas tributarias vigentes.

    Que en dicho acto no pudo constatarse el reempadronamiento del Contribuyente Fiscal utilizado por la contribuyente, ya que no se visualizó dicho comprobante o constancia, emitiéndose tiquet nº 2933, de fecha 13/05/10, aportado de conformidad, hecho que configuraría infracción al art. 10º de la RG 2676 AFIP y constituiría prima facie la causal prevista en el art. 40º inc. a) de la Ley 11683, para la aplicación de las sanciones establecidas en dicho artículo.

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8758987#160831913#20160909095454654 Que con fecha 04/06/10 se lleva a cabo la audiencia prevista en el art. 41º de la ley 11683, donde la contribuyente presenta descargo por medio de Multinota F 206/I en donde expresa que no había podido efectuar el reempadronamiento del controlador ya que al abrir el rol de reempadronamiento de Controladores Fiscales, la página lo abría con otro CUIT, teniendo que solicitar colaboración al propietario de dicho CUIT para realizar el reempadronamiento, adjuntando copia de mensaje de error y constancia de reempadronamiento con fecha 13/05/10.

    Que con fecha 16/06/10 se da cumplimiento a la medida de Mejor Proveer de fecha 09/06/10, presentando la contribuyente Acuse de Recibo de Reempadronamiento de Controlador Fiscal con fecha 13/05/10 y Libro Único de Registro.

    Que atento a que la documentación aportada resultó

    insuficiente para justificar su accionar, la AFIP-DGI dictó Resolución Nº

    633/75/10 de fecha 24/06/10 (v. fs. 75/77) en la cual se dispuso aplicarle a la contribuyente Sra. L., una multa de PESOS TRESCIENTOS ($300) y sanción de CLAUSURA POR TRES DÍAS (3) al domicilio ubicado en calle San Martín 500, Malargüe, M..

    Contra esta resolución, a fs. 27/28 vta. la Sra. L. interpuso recurso de apelación administrativo. donde manifiesta que la resolución le causa gravamen por los motivos allí expuestos, a los que remitimos “brevitatis causae”.

    A fs. 50/57, en oportunidad de resolver el remedio incoado, el Director Regional de la D.G.

  2. no hace lugar al recurso de apelación administrativo, y en consecuencia confirma la...

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