Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 31 de Enero de 2022, expediente FMZ 000055/2022/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA DE FERIA
FMZ 55/2022/CA1
Mendoza, 31 de enero de 2022.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 55/2022/CA1 caratulados
SOLICITANTE LUCERO M.E., DISP ORAL FEDERAL Nº 2
AS. 30051/2018 Y AS. 891/21 SOBRE HABEAS CORPUS
, venidos a esta
Sala de Feria en virtud de la presentación efectuada por la interna mencionada,
contra la resolución de fecha 10/1/2022 por la que se dispuso en lo pertinente: “1
RECHAZAR la acción de Habeas Corpus impetrada por la interna María Elena
LUCERO, alojada en el Complejo Penitenciario Federal VI de Mendoza, a raíz
de que los motivos expuestos no se encuentran contemplados en las previsiones
de la ley 23.098 (art. 3 del referido texto legal)
.
Y CONSIDERANDO:
-
Se inician los presentes con la acción de habeas corpus interpuesta
por la interna M.E.L., actualmente alojada en el Complejo
Penitenciario Federal VI, quien en un escrito de puño y letra realizó un reclamo
respecto a la pandemia del covid19. Motivo por el cual, solicitó que se le realice
un hisopado a todas las internas por seguridad y porque existen personas con
riesgo de contraer la enfermedad que no están vacunadas.
Celebrada la audiencia en los términos del art. 14 de la Ley 23.098, la
interna manifestó que se encuentra alojada en el pabellón 4A y que en el
pabellón 4B hay cuatro chicas con covid y que por ello solicitaron ser hisopadas
porque hay personas de riesgo. Que habían realizado escritos solicitando que se
les dé alcohol pero que hasta el momento no tenían respuesta.
Sobre su pedido de hisopado, dijo que hasta el momento tampoco
habían tenido respuesta y que la infectóloga D. les informó que: “no era
médica de cabecera y que no podía hacer nada hasta que no haya síntomas.
Tenemos que el personal penitenciario que va del pabellón 4A al 4B, entonces
también es personal transmisor del virus”.
En fecha 10/1/2022 el Sr. Juez a quo resolvió no hacer lugar al pedido
interpuesto, por los motivos que expuso, a los que remitimos en honor a la
brevedad.
Contra dicha resolución la interna M.E.L. interpuso
recurso de apelación, el cual fue fundado en derecho por la Defensa Oficial de la
nombrada en fecha 28/1/2022.
Asimismo, en fecha 28/1/2022 presenta informe el representante del
Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, considerando que debe confirmarse
Fecha de firma: 31/01/2022
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA DE FERIA
FMZ 55/2022/CA1
la resolución recurrida en virtud de los argumentos que allí expone, a los cuales
nos remitimos.
-
Que este Tribunal estima que corresponde confirmar en todas sus
partes la resolución atacada, por los motivos que a continuación se exponen.
Entendemos que el planteo efectuado por la interna María Elena
Lucero, no encuadraría en ninguna de las previsiones contempladas en el artículo
-
, inciso 2° de la ley 23.098.
En efecto, el mismo establece que: “Corresponderá el procedimiento
de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que
implique: (...) 2. Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se
cumple la privación de la libertad sin...
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