Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 31 de Enero de 2022, expediente FMZ 000055/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA DE FERIA

FMZ 55/2022/CA1

Mendoza, 31 de enero de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 55/2022/CA1 caratulados

SOLICITANTE LUCERO M.E., DISP ORAL FEDERAL Nº 2

AS. 30051/2018 Y AS. 891/21 SOBRE HABEAS CORPUS

, venidos a esta

Sala de Feria en virtud de la presentación efectuada por la interna mencionada,

contra la resolución de fecha 10/1/2022 por la que se dispuso en lo pertinente: “1

RECHAZAR la acción de Habeas Corpus impetrada por la interna María Elena

LUCERO, alojada en el Complejo Penitenciario Federal VI de Mendoza, a raíz

de que los motivos expuestos no se encuentran contemplados en las previsiones

de la ley 23.098 (art. 3 del referido texto legal)

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se inician los presentes con la acción de habeas corpus interpuesta

    por la interna M.E.L., actualmente alojada en el Complejo

    Penitenciario Federal VI, quien en un escrito de puño y letra realizó un reclamo

    respecto a la pandemia del covid19. Motivo por el cual, solicitó que se le realice

    un hisopado a todas las internas por seguridad y porque existen personas con

    riesgo de contraer la enfermedad que no están vacunadas.

    Celebrada la audiencia en los términos del art. 14 de la Ley 23.098, la

    interna manifestó que se encuentra alojada en el pabellón 4A y que en el

    pabellón 4B hay cuatro chicas con covid y que por ello solicitaron ser hisopadas

    porque hay personas de riesgo. Que habían realizado escritos solicitando que se

    les dé alcohol pero que hasta el momento no tenían respuesta.

    Sobre su pedido de hisopado, dijo que hasta el momento tampoco

    habían tenido respuesta y que la infectóloga D. les informó que: “no era

    médica de cabecera y que no podía hacer nada hasta que no haya síntomas.

    Tenemos que el personal penitenciario que va del pabellón 4A al 4B, entonces

    también es personal transmisor del virus”.

    En fecha 10/1/2022 el Sr. Juez a quo resolvió no hacer lugar al pedido

    interpuesto, por los motivos que expuso, a los que remitimos en honor a la

    brevedad.

    Contra dicha resolución la interna M.E.L. interpuso

    recurso de apelación, el cual fue fundado en derecho por la Defensa Oficial de la

    nombrada en fecha 28/1/2022.

    Asimismo, en fecha 28/1/2022 presenta informe el representante del

    Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, considerando que debe confirmarse

    Fecha de firma: 31/01/2022

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA DE FERIA

    FMZ 55/2022/CA1

    la resolución recurrida en virtud de los argumentos que allí expone, a los cuales

    nos remitimos.

  2. Que este Tribunal estima que corresponde confirmar en todas sus

    partes la resolución atacada, por los motivos que a continuación se exponen.

    Entendemos que el planteo efectuado por la interna María Elena

    Lucero, no encuadraría en ninguna de las previsiones contempladas en el artículo

    1. , inciso 2° de la ley 23.098.

      En efecto, el mismo establece que: “Corresponderá el procedimiento

      de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que

      implique: (...) 2. Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se

      cumple la privación de la libertad sin...

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