Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Noviembre de 2019, expediente CIV 055074/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Exp. N° 55.074/2015; Juzgado 59 “L K C y otro c/ L.S. y otros s/ daños y Perjuicios”

En Buenos Aires, a de noviembre de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “L K C y otro c/ L.S. y otros s/ daños y Perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 418/427 que hiciera lugar parcialmente a la demanda manifestaron su disconformidad las partes.

A fs. 443 expresó su queja la actora en torno a la suma otorgada en concepto de daño moral.

Por su parte, el codemandado J S, a fs. 445/6 levantó su agravio respecto a lo decidido en torno a la imposición de costas por el acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar.

Finalmente, a fs. 447/452 expresó agravios L.S.

Adhirió después el codemandado T F Z a fs. 453. La queja radica en el acogimiento de los daños e importes otorgados para resarcirlos.

Costas e intereses.

A fs. 456/460 luce la contestación de agravios por parte de los actores.

Daños materiales.

Leo los agravios sobre el punto y no logro advertir una crítica concreta y razonada en los términos establecidos por el art. 265 del código de rito, más bien se traduce en una mera disconformidad con la decisión sin otro argumento atendible.

Hartamente probados por pericial técnica los daños Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 causados en la propiedad de los actores por ausencia de medidas de Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #27350568#250672590#20191127105244809 precaución para evitar daños en el inmueble lindero, no tiene asidero alguno replicar argumentos ya utilizados sin otra prueba respaldatoria.

La falta de prueba sólo resulta reprochable a los propios quejosos.

Y lo cierto es que el perito, en su dictamen de fs. 251/8, precisó minuciosamente los daños que tuvieron origen en la construcción lindera y descartó los que consideró ajenos. Detalló los trabajos a realizar y costos. Las impugnaciones oportunamente realizadas ni las intentadas en este estadio procesal logran conmover las fundadas conclusiones del experto.

Por lo demás, parece poco serio verter expresiones tales como “…en todo caso si las salpicaduras provinieron de la obra, lo que no había que hacer es lo que se hizo que fue...

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